jueves, 8 de octubre de 2015

CATÁLOGO DE CONTENIDOS DE LOS DERECHOS DE SEGURIDAD JURÍDICA ARTS. 19, 20 Y 21





Catálogo de contenidos de los derechos de seguridad jurídica:


ARTÍCULO CONSTITUCIONAL
DERECHOS DE SEGURIDAD JURÍDICA
BIEN JURÍDICO TUTELADO
COMENTARIO DE LA EFICIENCIA DEL EJERCICIO DE TALES DERECHOS
ART. 19
Derechos en el auto de vinculación a proceso.

Garantías : Seguridad jurídica en el proceso penal o  Debido proceso
Bienes jurídicos de la persona:
La libertad física (corporal)


Los legisladores reforzaron en el Artículo 19 constitucional las causales de «prisión preventiva», lo cual permite que en México siga utilizándose abusivamente esta medida cautelar, en detrimento de la presunción de inocencia de las personas. Y algo semejante sucedió con el arraigo: la reforma de 2008 elevó a rango constitucional en el Artículo 16 esta medida de investigación limitativa del mismo principio.
ART. 19
Carácter excepcional de la prisión preventiva o medidas cautelares restrictivas de la libertad personal.

Garantías:
Libertad personal
Seguridad jurídica en el proceso penal o debido proceso
Bienes jurídicos de la persona:
La libertad física (corporal)
La integridad corporal y psíquica.

Bienes jurídicos de la sociedad:
La seguridad pública

Bienes jurídicos del Estado:
La adecuada procuración e impartición de justicia.
La prisión preventiva y otras medidas cautelares que restringen la libertad personal deben ser: excepcionales, justificadas con base en la legitimidad y racionalidad; acordadas por autoridad jurisdiccional independiente, imparcial y competente; indispensables para alcanzar el fin legítimo; proporcionales, limitadas en intensidad y duración; revisables periódicamente; revocables o sustituibles
ART. 20
Presunción de inocencia
Bienes jurídicos de la persona:

La libertad física (corporal)
La integridad corporal y psíquica

Bienes jurídicos del Estado:
La adecuada procuración e impartición de justicia.
Aún después de la reforma penal, en el análisis de casos concretos la Comisión de Derechos humanos ha identificado resoluciones judiciales que revertían de manera directa la carga de la prueba al detenido sobre la necesidad de cautela y violaban, por tanto, la presunción de inocencia. Al hacer esto, expone la Comisión, el juez deja de proteger el derecho del ciudadano.

ART. 20
Derecho de petición
Bienes jurídicos de la persona:
La libertad física (corporal)


ART. 20
Derecho de acción y defensa bajo un sistema oral acusatorio regido por los principios constitucionales
Bienes jurídicos de la persona:
La libertad física (corporal)


Bienes jurídicos del Estado:
La adecuada procuración e impartición de justicia.

Zacatecas tiene 30 por ciento de presos sin condena y Nuevo León 28 por ciento. Un ejemplo muy claro se da en Oaxaca, donde solo dos de las ocho regiones del estado ya han iniciado la instrumentación del nuevo sistema de justicia penal; en las dos regiones reformadas la prisión preventiva aqueja a 24 por ciento de los reclusos, en tanto que en las otras seis regiones la prisión preventiva alcanza a 50 por ciento de la población penitenciaria: un mismo estado; dos paradigmas muy distintos sobre el uso de la prisión.
ART. 20
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Bienes jurídicos de la persona:
La libertad física (corporal)

La tasa de absolución más baja en los estados con reforma implica que en los casos que llegan a la instancia de juicio oral o de procedimiento abreviado, se han tenido ocasiones para analizar y evaluar la calidad de la evidencia reunida durante la investigación por parte del Ministerio Público, por lo que los casos en los que se llega al momento de la sentencia es menos probable que se desvirtúe la evidencia con que se acusó a una persona.

ART. 20
Derecho a la legalidad procesal en materia penitenciaria.
Bienes jurídicos de la persona:
La libertad física (corporal)


Bienes jurídicos del Estado:
La adecuada procuración e impartición de justicia.

A pesar de la implementación de mecanismos constitucionales como el arraigo, hasta la última
encuesta oficial no había evidencia empírica que indicara
que el arraigo es un mecanismo eficaz para contrarrestar la
percepción de inseguridad entre la ciudadanía.

ART. 20
Juez Imparcial o imparcialidad objetiva.
Bienes jurídicos de la persona:
La libertad física (corporal)


Bienes jurídicos del Estado:
La adecuada procuración e impartición de justicia.

Correcto desempeño de los servidores públicos.
Los estados con reforma están reorientando su política criminológica acorde con un sistema de justicia penal más equilibrado y con un uso proporcionado y selectivo de los instrumentos penales (como el proceso penal y la prisión) es el hecho de que menos casos están llegando al proceso penal; sin embargo, los casos que llegan ante los jueces corresponden, en general, a delitos con mayor grado de violencia y de impacto social.
ART. 21
Garantía adicional de justicia. Intervención de la Corte Penal Internacional
Bienes jurídicos de la persona:
La libertad física (corporal)


Bienes jurídicos del Estado:
El cumplimiento del derecho internacional

ART. 21
Garantías en la imposición de penas

Bienes jurídicos de la persona:
La libertad física (corporal)


Bienes jurídicos del Estado:
La adecuada procuración e impartición de justicia
odos los estados con reforma, con excepción de Morelos (23 por ciento), tienen una tasa de resolución de investigaciones superior a este promedio nacional de 26 por ciento, yendo desde Zacatecas, con 33 por ciento, hasta Baja California, con 49 por ciento (más de 60 por ciento arriba del promedio nacional); Chihuahua presenta una tasa de efectividad de 42.4 por ciento.
Esta mayor tasa de esclarecimiento y conclusión de las investigaciones aumenta la probabilidad de captura y por tanto reduce la tasa de impunida

ART. 21
La persecución de delitos es del ministerio público (con la policía judicial)
Bienes jurídicos de la persona:
La libertad física (corporal)


Bienes jurídicos del Estado:
La adecuada procuración e impartición de justicia.

Correcto desempeño de los servidores públicos.
En Oaxaca todavía el Ministerio Público que investiga es distinto del que litiga y defiende esa investigación ante los jueces de garantía (afortunadamente la procuraduría está trabajando para terminar con esa anomalía); el Ministerio Público sigue siendo el cuello de botella y requiere una reingeniería en todos sus procesos.







Justifiquen su trascendencia al ser incluidos en nuestro documento fundamental.



Las garantías de seguridad jurídica pretenden que las autoridades del Estado no apliquen arbitrariamente el orden jurídico a los individuos, cuya libertad y dignidad se salvaguarda cuando las autoridades actúan con apego a las leyes, particularmente a las formalidades que deben observarse antes de que a una persona se le prive de sus propiedades o de su libertad.

Existe sin lugar a dudas avances en la reforma Constitucional en materia penal, como la inclusión explícita en la Constitución del principios de presunción de inocencia, del principio de igualdad procesal entre las partes, medios alternos de solución de controversias y de la nulidad de toda prueba obtenida mediante la violación de derechos fundamentales.

La trascendencia de elevar a rango constitucional el reconocimiento de los derechos de seguridad jurídica y su interpretación a la luz de los tratados internacionales en la materia, indica al Estado una función implícita, y evita que existan distintas interpretaciones posibles de una norma jurídica, ya que obliga a elegir aquella que más proteja al titular de los derechos.



FUENTES:
Derechos Humanos en la Constitución, Suprema Corte de Justicia de la NaCIÓN, Tomo I y II. Consultado en:


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