Catálogo de
contenidos de los derechos de seguridad jurídica:
ARTÍCULO CONSTITUCIONAL
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DERECHOS DE SEGURIDAD JURÍDICA
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BIEN JURÍDICO TUTELADO
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COMENTARIO DE LA EFICIENCIA DEL EJERCICIO DE TALES DERECHOS
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ART. 19
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Derechos en el auto de vinculación a proceso.
Garantías : Seguridad jurídica en el proceso penal o Debido proceso
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Bienes jurídicos de la persona:
La libertad física (corporal)
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Los legisladores reforzaron en el Artículo 19 constitucional las
causales de «prisión preventiva», lo cual permite que en México siga
utilizándose abusivamente esta medida cautelar, en detrimento de la presunción
de inocencia de las personas. Y algo semejante sucedió con el arraigo: la
reforma de 2008 elevó a rango constitucional en el Artículo 16 esta medida de
investigación limitativa del mismo principio.
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ART. 19
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Carácter excepcional de la prisión preventiva o medidas cautelares
restrictivas de la libertad personal.
Garantías:
Libertad personal
Seguridad jurídica en el proceso penal o debido proceso
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Bienes jurídicos de la persona:
La libertad física (corporal)
La integridad corporal y psíquica.
Bienes jurídicos de la sociedad:
La seguridad pública
Bienes jurídicos del Estado:
La adecuada procuración e impartición de justicia.
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La prisión preventiva y otras medidas cautelares que restringen la
libertad personal deben ser: excepcionales, justificadas con base en la
legitimidad y racionalidad; acordadas por autoridad jurisdiccional
independiente, imparcial y competente; indispensables para alcanzar el fin
legítimo; proporcionales, limitadas en intensidad y duración; revisables
periódicamente; revocables o sustituibles
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ART. 20
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Presunción de inocencia
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Bienes jurídicos de la persona:
La libertad física (corporal)
La integridad corporal y psíquica
Bienes jurídicos del Estado:
La adecuada procuración e impartición de justicia.
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Aún después de la reforma penal, en el análisis de casos concretos la
Comisión de Derechos humanos ha identificado resoluciones judiciales que
revertían de manera directa la carga de la prueba al detenido sobre la
necesidad de cautela y violaban, por tanto, la presunción de inocencia. Al
hacer esto, expone la Comisión, el juez deja de proteger el derecho del
ciudadano.
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ART. 20
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Derecho de petición
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Bienes jurídicos de la persona:
La libertad física (corporal)
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ART. 20
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Derecho de acción y defensa bajo un sistema oral acusatorio regido
por los principios constitucionales
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Bienes jurídicos de la persona:
La libertad física (corporal)
Bienes jurídicos del Estado:
La adecuada procuración e impartición de justicia.
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Zacatecas tiene 30 por ciento de presos sin condena y Nuevo León 28
por ciento. Un ejemplo muy claro se da en Oaxaca, donde solo dos de las ocho
regiones del estado ya han iniciado la instrumentación del nuevo sistema de
justicia penal; en las dos regiones reformadas la prisión preventiva aqueja a
24 por ciento de los reclusos, en tanto que en las otras seis regiones la
prisión preventiva alcanza a 50 por ciento de la población penitenciaria: un
mismo estado; dos paradigmas muy distintos sobre el uso de la prisión.
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ART. 20
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Bienes jurídicos de la persona:
La libertad física (corporal)
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La tasa de absolución más baja en los estados con reforma implica que
en los casos que llegan a la instancia de juicio oral o de procedimiento
abreviado, se han tenido ocasiones para analizar y evaluar la calidad de la
evidencia reunida durante la investigación por parte del Ministerio Público,
por lo que los casos en los que se llega al momento de la sentencia es menos
probable que se desvirtúe la evidencia con que se acusó a una persona.
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ART. 20
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Derecho a la legalidad procesal en materia penitenciaria.
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Bienes jurídicos de la persona:
La libertad física (corporal)
Bienes jurídicos del Estado:
La adecuada procuración e impartición de justicia.
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A pesar de la implementación de mecanismos constitucionales como el
arraigo, hasta la última
encuesta oficial no había evidencia empírica que indicara
que el arraigo es un mecanismo eficaz para contrarrestar la
percepción de inseguridad entre la ciudadanía.
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ART. 20
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Juez Imparcial o imparcialidad objetiva.
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Bienes jurídicos de la persona:
La libertad física (corporal)
Bienes jurídicos del Estado:
La adecuada procuración e impartición de justicia.
Correcto desempeño de los servidores públicos.
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Los estados con reforma están reorientando su política
criminológica acorde con un sistema de justicia penal más equilibrado y con
un uso proporcionado y selectivo de los instrumentos penales (como el proceso
penal y la prisión) es el hecho de que menos casos están llegando al proceso
penal; sin embargo, los casos que llegan ante los jueces corresponden, en
general, a delitos con mayor grado de violencia y de impacto social.
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ART. 21
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Garantía adicional de justicia. Intervención de la Corte Penal
Internacional
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Bienes jurídicos de la persona:
La libertad física (corporal)
Bienes jurídicos del Estado:
El cumplimiento del derecho internacional
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ART. 21
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Garantías en la imposición de penas
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Bienes jurídicos de la persona:
La libertad física (corporal)
Bienes jurídicos del Estado:
La adecuada procuración e impartición de justicia
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odos los estados con reforma, con excepción de Morelos (23 por ciento),
tienen una tasa de resolución de investigaciones superior a este promedio
nacional de 26 por ciento, yendo desde Zacatecas, con 33 por ciento, hasta
Baja California, con 49 por ciento (más de 60 por ciento arriba del promedio
nacional); Chihuahua presenta una tasa de efectividad de 42.4 por ciento. Esta mayor tasa de esclarecimiento y conclusión de las investigaciones aumenta la probabilidad de captura y por tanto reduce la tasa de impunida |
ART. 21
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La persecución de delitos es del ministerio público (con la policía
judicial)
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Bienes jurídicos de la persona:
La libertad física (corporal)
Bienes jurídicos del Estado:
La adecuada procuración e impartición de justicia.
Correcto desempeño de los servidores públicos.
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En Oaxaca todavía el Ministerio Público que investiga es distinto del
que litiga y defiende esa investigación ante los jueces de garantía
(afortunadamente la procuraduría está trabajando para terminar con esa
anomalía); el Ministerio Público sigue siendo el cuello de botella y requiere
una reingeniería en todos sus procesos.
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Justifiquen
su trascendencia al ser incluidos en nuestro documento fundamental.
Las
garantías de seguridad jurídica pretenden que las autoridades del Estado no
apliquen arbitrariamente el orden jurídico a los individuos, cuya libertad y
dignidad se salvaguarda cuando las autoridades actúan con apego a las leyes,
particularmente a las formalidades que deben observarse antes de que a una persona
se le prive de sus propiedades o de su libertad.
Existe
sin lugar a dudas avances en la reforma Constitucional en materia penal, como
la inclusión explícita en la Constitución del principios de presunción de
inocencia, del principio de igualdad procesal entre las partes, medios alternos
de solución de controversias y de la nulidad de toda prueba obtenida mediante
la violación de derechos fundamentales.
La
trascendencia de elevar a rango constitucional el reconocimiento de los
derechos de seguridad jurídica y su interpretación a la luz de los tratados internacionales
en la materia, indica al Estado una función implícita, y evita que existan
distintas interpretaciones posibles de una norma jurídica, ya que obliga a
elegir aquella que más proteja al titular de los derechos.
FUENTES:
Derechos Humanos en la
Constitución, Suprema Corte de Justicia de la NaCIÓN, Tomo I y II. Consultado
en:
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