El artículo 16 constitucional dispone sobre la visita domiciliaria e indica
que esta sólo podrá realizarse para verificar el cumplimiento de leyes fiscales
o reglamentos gubernativos.
¿La autoridad administrativa del Distrito Federal podrá realizar visitas
domiciliarias para cerciorarse de que se ha cumplido con las disposiciones de
la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal? ¿Por qué?
A) MARCO
JURÍDICO:
Ley
del instituto de verificación administrativa del distrito federal
El 26 de enero de 2010 se publicó en
la Gaceta Oficial del Distrito Federal (GODF) la Ley del Instituto de
Verificación Administrativa del Distrito Federal (LINVEADF), la cual creó al
Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal (INVEADF), cuyo
objetivo principal es coordinar, supervisar y auditar la actividad verificadora
que realizan las delegaciones, así como velar por el cumplimiento de leyes,
reglamentos, Decretos, Acuerdos, circulares y otras disposiciones de carácter
administrativo que se emitan para el DF.
Las
Delegaciones, de acuerdo a lo previsto en el apartado B, fracción I del
artículo7 de la Ley del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito
Federal, pueden ordenar visitas de
verificación en las siguientes materias:
Establecimientos Mercantiles
Estacionamientos
Públicos
Construcciones
y Edificaciones
Mercados
y abasto
Espectáculos
Públicos
Protección
Civil
Protección
de no fumadores
Reglamento
de verificación administrativa del distrito federal
El Reglamento de Verificación
Administrativa del Distrito Federal (RVEADF) establece que su objeto será
regular las visitas y procedimientos de verificación administrativa que
practique la Administración Pública del DF, en la materia de establecimientos
mercantiles entre otras.
Ley de establecimientos mercantiles
del distrito federal
De
conformidad con el artículo 7 Artículo de la Ley de establecimientos
mercantiles del Distrito Federal publicada en la Gaceta Oficial del Distrito
Corresponde
al Instituto:
I.
Practicar
las visitas de verificación del funcionamiento de los establecimientos
mercantiles, ordenadas por la Delegación de conformidad con lo que establezca
la Ley del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, Ley
de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal y demás disposiciones
aplicables; y
II.
Ejecutar las medidas de seguridad y las sanciones administrativas ordenadas por
la Delegación establecidas en esta Ley, la Ley de Procedimiento Administrativo
del Distrito Federal y demás disposiciones aplicables.
B)
NATURALEZA JURÍDICA DE LAS AUTORIDADES
Las
delegaciones del Distrito Federal, facultadas para emitir las órdenes de verificación, forman parte son órganos
político-administrativos establecidos en la fracción III del artículo 3º del
Reglamento interior de la administración pública del distrito Federal.
El
Instituto de verificación administrativa del Distrito Federal, facultado para practicar las visitas de verificación
es un organismo descentralizado de la Administración Pública local, con
personalidad jurídica y patrimonio propio, dotado de autonomía presupuestaria,
de operación y decisión funciona
C)
ARGUMENTACIÓN
Existe
una tendencia legal que aduce que conforme a la Constitución Mexicana, muchas
de las visitas domiciliarias y las de inspección, practicadas por autoridades
administrativas, son inconstitucionales. Esto es así ya que el artículo
16 Constitucional establece, entre otras cosas que, “La autoridad administrativa podrá
practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han
cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los
libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las
disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las
leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos”.
De
lo anterior queda claro que las visitas domicilias solo podrán tener como
objeto:
(a)
cerciorarse que se han cumplido los reglamentos sanitarios (las practicadas por
la Secretaría de Salud, por ejemplo),
(b) cerciorarse que se
han cumplido los reglamentos de policía (las practicadas por la Secretaría de
Seguridad Pública o bien por la Secretaría de Vialidad y Tránsito, por ejemplo)
y
(c) la
exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han
acatado las disposiciones fiscales (las practicadas por el Servicio de
Administración Tributaria o bien por las Secretarias de Finanzas Estatales o
Municipales).
Lo
anterior ha sido confirmado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación que
ha expresado que “es
evidente que la facultad administrativa para hacer visitas domiciliarias, está
limitada a cerciorarse del cumplimiento de reglamentos sanitarios y de policía,
y en materia fiscal, a exigir la exhibición de libros y papeles, y no basta que
la medida esté fundada y motivada, porque esta prevención es de carácter
general y debe ser observada inexcusablemente, aun en los casos de excepción.”
322159. Segunda sala Quinta época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo
LXXXVII, Pág. 1165
De
lo anterior, queda claro que la práctica de visitas domiciliarias y/o de
inspección está limitada expresamente por la Constitución Mexicana a las
materias que ésta Señala. Ahora
bien, en la realidad, existen diversas autoridades administrativas que, en
franca violación a lo establecido por la Carta Magna, llevan a cabo visitas
domiciliarias y/o de inspección en perjuicio de los gobernados.
Esta tendencia concluye:
En
cuanto al derecho mexicano, son inconstitucionales las visitas domiciliarias
y/o de inspección que no tengan por objeto, limitativamente, comprobar el
cumplimiento de reglamentos sanitarios, de policía, o solicitar la exhibición
de libros y papeles para verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales a
cargo de un contribuyente.
Sin
embargo, otra tendencia señala que los reglamentos sanitarios y de policía a
que hace referencia el artículo 16 Constitucional, están considerados
doctrinariamente dentro de la categoría de Reglamentos Autónomos, y son
aquellos que dicta el poder Ejecutivo en ejercicio de sus poderes, sin estar
sujetos a una ley, sino que simplemente la razón de su existencia se desprende
de la propia Constitución. Por lo tanto se puede decir que estos reglamentos
encuentran sus límites en la propia Constitución, se emiten por el poder
ejecutivo, y deben tener la característica de ley, materialmente hablando.
La
Suprema Corte de justicia de la Nación, en una tesis aislada de la novena época
número 198724, al referirse a los reglamentos “sanitarios y de policía” (de
bien gobierno) menciona que estos reglamentos son cualquier norma jurídica que
otorgue facultades a la autoridad administrativa para regular la conducta de
los particulares, y cerciorarse de que se ajusta a las normas de orden público,
evitándose actividades contrarias al interés social.
Ahora
bien, en jurisprudencia del Tribunal Colegiado del décimo sexto Circuito, de la
octava época se establecen los límites que tienen estos reglamentos de buen
gobierno (o reglamentos autónomos), y se resuelve que cuando el contenido de la
reglamentación no afecte en forma sustancial los derechos constitucionalmente
protegidos y se limita a dar simples disposiciones sobre cuestiones secundarias
se puede dar lugar a un reglamento autónomo de buen gobierno.
VISITAS DOMICILIARIAS. LA CLAUSURA COMO MEDIDA DE
SEGURIDAD Y SANCIÓN NO VIOLA EL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL, SI EL ACTO DE MOLESTIA
CONSTA POR ESCRITO, EN EL QUE SE FUNDE Y MOTIVE LA CAUSA LEGAL DEL
PROCEDIMIENTO.
El
artículo 16 constitucional, en el párrafo que establece que la autoridad
administrativa podrá practicar visitas domiciliarias para cerciorarse de que se
han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía y exigir la exhibición de
los libros y papeles indispensables para comprobar que se han cumplido las
disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos a las leyes respectivas y a
las formalidades prescritas para los cateos, contempla como garantía individual
del gobernado, la inviolabilidad del domicilio y la de seguridad jurídica, que
delimitan la facultad de la autoridad administrativa para llevar a cabo visitas
domiciliarias, pero ello no implica que la autoridad administrativa no pueda practicarlas
con el fin de vigilar y asegurarse de que se cumplan las leyes que regulan en general
la actividad de los particulares, pues para esto último, basta que cumpla con
lo que establece el primer párrafo del artículo 16, o sea, que el acto de
molestia conste por escrito, en el que se funde y motive la causa legal del
procedimiento. Además, al referirse a reglamentos
"sanitarios y de policía", no se está limitando esa facultad a la
aplicación de normas emanadas de la autoridad administrativa en uso de la facultad
reglamentaria prevista en la fracción I del artículo 89 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que tengan por contenido aspectos
relativos a la salud y al orden social, en un sentido meramente administrativo,
sino que debe entenderse que se trata de cualquier norma jurídica que otorgue
facultades a las autoridades administrativas para regular la conducta de los particulares
y cerciorarse de que se ajusta a las normas de orden público aplicables, con la
finalidad de prevenir que su actividad atente contra el orden público y el
interés social. De ahí que aplicar y ejecutar el contenido de la ley en la
esfera administrativa, es una función que está encomendada a la autoridad
administrativa, pues incluso se trata de un deber que le impone la
Constitución.
Amparo en revisión 1355/95. Inmobiliaria Rama, S.A.
de C.V. 6 de enero de 1997. Once votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.
Secretario: Neófito López Ramos.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada
el veintidós de abril en curso, aprobó, con el número LXI/1997, la tesis
aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis
jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintidós de abril de mil
novecientos noventa y siete
La
garantía de seguridad jurídica a favor de los gobernados prevista en los
artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
constituye un límite que el legislador debe respetar en las normas que emite,
por lo que en ellas debe establecer todos aquellos requisitos, condiciones,
elementos o circunstancias cuyo acatamiento sea jurídicamente necesario para
que un acto de autoridad produzca válidamente la afectación que esté destinado
a realizar en la esfera jurídica del particular. Al respecto, la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, ha establecido el criterio que la garantía de
seguridad jurídica no debe entenderse en el sentido de que la ley debe señalar
de manera especial y precisa un procedimiento para regular cada una de las
relaciones que se establecen entre las autoridades y los particulares sino que
debe contener los elementos mínimos para hacer valer el derecho del gobernado,
lo que explica que existan trámites o relaciones que por su simplicidad,
sencillez o irrelevancia no requieren de que la ley pormenorice un
procedimiento detallado o mencione autoridades específicamente para ejercitar
el derecho correlativo.
Es
decir, a diferencia del primer criterio que señala que es esencial que el
objeto de las visitas sean de tipo sanitario o de policía, esta tendencia asume que el concepto de los reglamentos sanitarios y
de policía a que hace referencia el artículo 16 Constitucional, están considerados
doctrinariamente dentro de la categoría de Reglamentos Autónomos y que se trata
de todos aquellos que otorgar a las autoridades administrativas facultades para
llevar a cabo visitas domiciliarias, dentro de los cuales se encontrarían
clasificados el Reglamento de revisiones administrativas del Distrito Federal,
concluyendo que no son inconstitucionales sus revisiones en materia de
Establecimientos Mercantiles.
Considero
que este segundo criterio es el que asumiría la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, ya que de las consultas realizadas a tesis y jurisprudencias, no existe
ninguna promoción realizada en contra de estas visitas domiciliarias.
Fuentes:
Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos. Consultada en:
Ley
del instituto de verificación administrativa del distrito federal. Consultada
en:
Reglamento
de verificación administrativa del distrito federal
Ley de establecimientos mercantiles
del distrito federal. Consultada en: http://www.aldf.gob.mx/archivo-5d3b577406a3e27c86d77078bbbb2e08.pdf
Consultas
de tesis y jurisprudencias. Consultadas en:
http://200.38.163.178/sjfsist/%28F%285dNDcC0oMytMU-sSj29gyrcjWbWMcqc1Z_gSWfoYqUWrTHZoaSYLl8_tC5MvotqOSc9ziDl6ur5ia3UFsMdIi3h8dq9j221F4_TC-cDnwLdYgJGcU6suX8lweL7BTFci6rg89tZmXfh_jUNa9haiOuio5ms98-ASi-RAU2E3TA81%29%29/Paginas/tesis.aspx
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