domingo, 11 de octubre de 2015

EL DERECHO DE PROPIEDAD EN MÉXICO




¿Qué es la propiedad como concepto?


La propiedad, en la Constitución es una institución social, económica y sobre todo jurídica, derivada de la propia Nación, y que en virtud de esta, por ser la propietaria originaria de las tierras y aguas comprendidas en el territorio nacional, puede entenderse su facultad de establecer modalidades a la propiedad que ha derivado a los particulares.


¿Cuáles son sus tipos y modalidades?
Tipos

La propiedad de la tierra, según el artículo 27 de la Ley Fundamental, se divide en privada, social y pública. En la privada, la nación transmite el dominio de tierras y aguas a los particulares, en la segunda, la nación transmite a las comunidades los ejidos y la propiedad comunal, y en la tercera, la nación se reserva la propiedad y dominio directo de determinados bienes.


Modalidades


La propiedad pública es aquella que está fuera del comercio y y tiene dos modalidades: a) bienes de dominio público: inmuebles destinados por el Estado para el servicio público, monumentos históricos, entre otros , y b) bienes de dominio privado de la federación: aquellos que formaron parte del patrimonio de las entidades de la administración pública paraestatal. La propiedad privada es la que se contempla en diversas  leyes y reglamentos, tanto locales como federales, por ejemplo, en el Distrito Federal: copropiedad, patrimonio familiar, condominio...; la propiedad social puede tener la modalidad de: a) propiedad ejidal y b) propiedad comunal.


                      
¿Por qué la propiedad es un bien jurídico tutelado en algunos derechos humanos a nivel constitucional?


La propiedad es un derecho humano de tipo social establecido en el artículo 27 Constitucional, y como bien jurídico tutelado es fundamental porque:
a)    Garantiza los derechos de titular de la propiedad
b)    Fortalece la seguridad jurídica de las personas
c)     Incide en el desarrollo social y económico del país
d)    Legitima a los órganos del Estado como titulares también del derecho de propiedad.
e)    Legitima a la Nación como propietaria originaria de tierras y aguas del territorio nacional.

Fuentes:
Burgoa, I. (2011).  Garantías de propiedad. En Las garantías individuales (41ª ed.) (pp. 455-501). México: Porrúa. Valadés Diego. El nuevo artículo 27 constitucional. Consultado el 11 de octubre de 2015 de http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/994/12.pdf
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos .  http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf
Herrera, M. (2011).  Derechos humanos sociales. En Manual de derechos humanos (5ª ed.) (pp. 373-392). México: Porrúa.



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