Búsqueda de jurisprudencia de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, en relación con los siguientes
artículos de la Constitución.
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Artículo 8. Derecho de petición.
•
Artículo 17. Derecho de acceso a la justicia.
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Artículo 31, fracción IV. Derechos de seguridad
jurídica en materia tributaria.
Posteriormente, describan de manera conjunta qué se dice en la
jurisprudencia acerca del derecho en cuestión.
Artículo
y derecho
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Referencia
de jurisprudencia
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Descripción
general
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Artículo 8.- Derecho de petición y derecho
de respuesta
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Tesis aislada, PETICION, DERECHO DE.
Semanario Judicial de la Federación, Séptima
Época, México, Volumen 205-216, sexta parte, p. 358. Registro IUS No. 2479
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La tesis mencionada se refiere al derecho de
estar o ser informado en relación con el trámite de la instancia presentada
por el peticionario. Esta interpretación, que tangencialmente se ocupa de
otra garantía o derecho, sirve para presumir, de inicio, la importancia del
de petición como medio de ejercicio, y si se quiere de defensa, de otros
derechos reconocidos Constitucionalmente
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Artículo 8.- Derecho de petición y derecho
de respuesta
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Tesis
aislada. PETICIÓN. DERECHO DE. ACLARACIONES.
Semanario
Judicial de la Federación , Séptima Época,
México,
Volumen, 127-132, Sexta parte, p. 118. Registro IUS 2517
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El
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito ha
considerado en los derechos consagrados constitucionalmente, como es el caso
del de petición, deben interpretarse de manera que resulten eficaces y no se
queden en el ámbito de lo teórico. Reitera la vinculación entre los derechos de
petición e información, y objetiviza el tipo de información: "exacta y
precisa."
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Artículo
8.- Derecho de petición y derecho de respuesta
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Tesis
aislada, TCC. PETICIÓN. DERECHO DE. MATERIA JUDICIAL.
Semanario
Judicial de la Federación. Octava Época, México, Tomo. X / julio, p. 394.
Registro IUS 218 98
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La
principal finalidad que tiene el derecho de petición es la de evitar que los gobernados
se hagan justicia por propia mano; el fin último del derecho de petición ante
los órganos judiciales tiende a desplazar la venganza privada.
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Artículo
8.- Derecho de petición y derecho de respuesta
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Tesis
aislada. DERECHO DE PETICIÓN.
Semanario
Judicial de la Federación. Quinta Época, México, T. XV, p. 102,
Registro
IUS 284236
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El
artículo 8o. de la Constitución impone a las autoridades la obligación de
dictar una respuesta a toda petición hecha por escrito, esté bien o mal
formulada.
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Artículo
8.- Derecho de petición y derecho de respuesta
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Tesis
aislada. ARTÍCULO 8o. CONSTITUCIONAL, VIOLACIÓN DEL.
Semanario
Judicial de la Federación , Quinta
Época,
México, T. LVII, p. 2244. Registro IUS 3312
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La mejor forma de constatar que un escrito de
petición fue presentado a un órgano o servidor públicos será la presentación
del acuse correspondiente, que en la práctica suele ser el sello o firma de
recibido sobre una copia del documento entregado
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Artículo
8.- Derecho de petición y derecho de respuesta
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Tesis
aislada. PETICIÓN, DERECHO DE. CUANDO PARA RESOLVER SE NECESITEN PRUEBAS,
DEBE REQUERIRSE AL
PETICIONARIO
PARA QUE LAS APORTE.
Semanario
Judicial de la Federación, Sexta Época, México, Tomo CXXVII, tercera parte,
p. 39. Registro IUS 265214.
Tesis
aislada. PETICIÓN DERECHO DE. NO DEBE RETARDARSE LA CONTESTACIÓN A UNA
SOLICITUD, ALEGANDO
QUE SE
CONCEDE MAYOR TIEMPO PARA APORTAR PRUEBAS.
Semanario
Judicial de la Federación, México, T. CXXVII, tercera parte, p. 39. Registro
IUS 265215
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Señala
la imposibilidad de que el órgano o servidor públicos puedan retardar la
contestación aduciendo la falta de documentos o elementos probatorios.
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Artículo
17. Derecho de acceso a la justicia.
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Amparo
Directo en Revisión 1670/2003,
Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta
,
Novena Época, México,
Sentencia
de 10 de marzo de 2004, tomo XXV, la: Tesis jurisprudencial 1a./J. 42/2007,
"GARANTÍA A LA TUTELA JURISDICCIONAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 17 DE LA
CONSTITUCIÓN
POLÍTICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. SUS ALCANCES. 9a. Época, 1a. Sala, S.J.F. y
su Gaceta, XXV, Abril de
2007,
p. 124, Registro IUS 172 759.
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El derecho público subjetivo que toda persona
tiene, dentro de los plazos y términos que fijen las leyes, para acceder de
manera expedita -esto es, sin obstáculos- a tribunales independientes e imparciales,
a plantear una pretensión o defenderse de ella, con el fin de que a través de
un proceso en el que se respeten ciertas formalidades, se decida sobre la
pretensión o la defensa y, en su caso, se ejecute esa decisión.
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Artículo
17. Derecho de acceso a la justicia.
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Amparo
en Revisión 522/2007, Novena Época, Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta, tomo XXVI,
Noviembre
de 2007, p. 234.
Tesis V.1o.C.T.58 K.
“TUTELA
JURISDICCIONAL O DE ACCESO A LA JUSTICIA. DICHA GARANTÍA CONTIENE LA SUBGARANTÍA DE ‘EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES’ O
DE ‘JUSTICIA CUMPLIDA’, QUE OTORGA A LOS
GOBERNADOS
EL DERECHO DE QUE LAS RESOLUCIONES JURISDICCIONALES SE CUMPLAN CABALMENTE.
Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, México, Tomo, XXVIII,
Octubre de 2008, p. 2460, Registro IUS
168 52
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El
derecho a la tutela jurisdiccional es de tipo genérico y que, a su vez, se
integra por tres derechos: el acceso a la justicia, el debido proceso y la
eficacia de la sentencia o decisión.
Por lo
tanto, el "acceso a la
justicia" es sólo uno de los aspectos de la "tutela
jurisdiccional"
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17.
Derecho de acceso a la justicia.
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Tesis
P./J. 113/2001, "JUSTICIA, ACCESO A LA. LA POTESTAD QUE SE OTORGA AL
LEGISLADOR EN EL ARTÍCULO
17 DE
LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA, PARA FIJAR LOS PLAZOS Y TÉRMINOS
CONFORME A LOS
CUALES
AQUÉLLA SE ADMINISTRARÁ NO ES ILIMITADA, POR LO QUE LOS PRESUPUESTOS O
REQUISITOS LEGALES
QUE SE
ESTABLEZCAN PARA OBTENER ANTE UN TRIBUNAL UNA RESOLUCIÓN SOBRE EL FONDO DE LO
PEDIDO DEBEN ENCONTRAR JUSTIFICACIÓN CONSTITUCIONAL".
Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta
,
Novena Época, México, tomo XIV, septiembre de 2001, p. 5. Registro IUS 188
804. Esta tesis jurisprudencial se
desprende de la
Contradicción
de Tesis 35/2000-PL, entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado
en Materia del Trabajo del
Primer
Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Cuarto
Circuito.
Semanario
Judicial de la
Federación
y su Gaceta, Novena Época. Sentencia de 10 de septiembre de 2001, México,
tomo XIV, Octubre de 2001, p. 449
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La SCJN
ha hecho varios pronunciamientos sobre el alcance y principios que se
desprenden del artículo 17 constitucional. De la tesis P./J. 113/2001 del
Pleno se desprende que el acceso efectivo
a la justicia: "(...) se concreta en la posibilidad de ser parte dentro
de un proceso y a promover la actividad jurisdiccional que, una vez cumplidos
los respectivos requisitos procesales, permita obtener una decisión jurisdiccional
sobre las pretensiones deducidas.
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17.
Derecho de acceso a la justicia.
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Tesis:
2a./J. 192/2007, "ACCESO A LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA. EL ARTÍCULO 17 DE
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ESTABLECE
DIVERSOS PRINCIPIOS QUE INTEGRAN LA GARANTÍA INDIVIDUAL
RELATIVA,
A CUYA OBSERVANCIA ESTÁN OBLIGADAS LAS AUTORIDADES QUE REALIZAN ACTOS
MATERIALMENTE
JURISDICCIONALES"
Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta,
Novena
Época, México, Tomo XXVI, Octubre de
2007,
p. 209, Registro IUS 171 257
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Los
derechos que comprende el artículo 17 constitucional obligan no solamente a
órganos judiciales sino a cualquier autoridad que materialmente realice actos
jurisdiccionales.
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17.
Derecho de acceso a la justicia
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Tesis:
P. LXIII/2010, "DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA. LA INVESTIGACIÓN Y
PERSECUCIÓN DE LOS DELITOS
CONSTITUYEN
UNA OBLIGACIÓN PROPIA DEL ESTADO QUE DEBE REALIZARSE DE FORMA SERIA, EFICAZ Y
EFECTIVA.
Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, México, Tomo XXXIII,
Enero de 2011, p. 25, Registro
IUS 163
168.
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La SCJN ha ido más allá al aplicar el derecho al acceso a la justicia a
los actos que realiza el Ministerio Público en materia penal, tratándose de
la investigación y persecución de los delitos, con base en que para "el respeto a los derechos Fundamentales, particularmente los relativos
a la vida y a la integridad física, el Estado debe asumir una conducta activa
y decidida para prevenir su vulneración, a través de las acciones
legislativas, administrativas y judiciales necesarias, además de acometer lo
necesario para que, en caso de ser vulnerados, las conductas respectivas
puedan ser sancionadas.
|
17.
Derecho de acceso a la justicia
|
Tesis
1a. LV/2004, ACCESO A LA JUSTICIA. SÓLO EL LEGISLADOR PUEDE IMPONER PLAZOS Y
TÉRMINOS PARA EL
EJERCICIO
DE LOS DERECHOS DE ACCIÓN Y DEFENSA ANTE LOS TRIBUNALES.
Semanario
Judicial de la Federación y su
Gaceta
,
Novena Época, Tomo XIX, Mayo de 2004, p. 511. Registro IUS 181 6
|
La
Primera Sala de la SCJN ha establecido que conforme a la reserva de ley del
artículo 17 de la Constitución, sólo el legislador puede establecer los
plazos y los términos razonables para el ejercicio de los derechos de acción
y defensa.
Sin
embargo, el Pleno de la SCJN ha
precisado que si bien dicha disposición deja a la voluntad del legislador establecer los plazos y términos conforme a
los cuales debe administrarse justicia, "en la regulación respectiva
puede limitarse esa prerrogativa fundamental, con el fin de lograr que las
instancias de justicia constituyan el mecanismo expedito, eficaz y confiable
al que los gobernados acudan para dirimir cualquiera de los conflictos que
deriven de las relaciones jurídicas que entablan", cuando ello tenga
sustento en los principios o derechos consagrados en la Constitución.
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17.
Derecho de acceso a la justicia
|
Tesis
2a. L/2002, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ESTABLECE DIVERSOS PRINCIPIOS QUE
INTEGRAN AQUEL DERECHO PÚBLICO SUBJETIVO, A CUYA OBSERVANCIA ESTÁN OBLIGADAS
LAS AUTORIDADES QUE REALIZAN ACTOS MATERIALMENTE JURISDICCIONALES".
Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, mayo 2002, p. 299
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La
tesis aislada 2a. L/2002 identifica los principios de
justicia
pronta, justicia completa, justicia imparcial, y justicia gratuita.
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Artículo
31, fracción IV. Derechos de seguridad jurídica en materia tributaria.
|
IMPUESTOS,
ELEMENTOS ESENCIALES DE LOS. DEBEN ESTAR CONSIGNADOS EXPRESAMENTE EN LA
LEY.
Instancia:
Pleno
Fuente:
Semanario Judicial de la Federación
Tomo:
91-96
Primera
Parte Página 172
|
Los
elementos esenciales del mismo, como pueden ser el sujeto, objeto, base, tasa
y época de pago, estén consignados de manera expresa en la ley, para que así
no quede margen para la arbitrariedad de las autoridades exactoras, ni para
el cobro de impuestos imprevisibles o a título particular.
|
Artículo
31, fracción IV. Derechos de seguridad jurídica en materia tributaria.
|
IMPUESTOS,
PROPORCIONALIDAD
Y EQUIDAD
DE LOS
Séptima
Época
Instancia:
Pleno
Fuente:
Semanario Judicial de la Federación
Tomo:
199-204 Primera
Parte
Página:
144
|
El
artículo 31, fracción IV, de la Constitución, establece los principios de
proporcionalidad y equidad en los tributos.
La proporcionalidad
radica, medularmente, en que los sujetos pasivos deben contribuir a los
gastos públicos en función de su respectiva capacidad económica.
El principio
de equidad radica medularmente en la igualdad ante la misma ley tributaria de
todos los sujetos pasivos de un mismo tributo.
|
Artículo
31, fracción IV. Derechos de seguridad jurídica en materia tributaria.
|
IMPUESTOS.
PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA
PREVISTO
POR EL
ARTÍCULO
31, FRACCIÓN
IV,
CONSTITUCIONAL.
Novena
Época
Instancia:
Pleno
Fuente:
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo:
XI, Marzo de 2000
Tesis:
P./J. 24/2000
Página:
3
|
Este principio exige que los contribuyentes de un
impuesto
que se encuentran en una misma hipótesis de
causación,
deben guardar una idéntica situación frente a
la norma
jurídica que lo regula, lo que a la vez implica que
las
disposiciones tributarias deben tratar de manera igual a quienes se
encuentren en una misma situación y de manera desigual a los sujetos del gravamen que se
ubiquen en una situación diversa
|
Artículo
31, fracción IV. Derechos de seguridad jurídica en materia tributaria
|
CAPACIDAD
CONTRIBUTIVA. CONSISTE
EN LA
POTENCIALIDAD REAL DE CONTRIBUIR
A LOS
GASTOS PÚBLICOS.
Novena
Época
Instancia:
Pleno
Fuente:
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo:
X, Noviembre de 1999
Tesis: P./J.
109/99
Página:
22
|
El
principio de proporcionalidad consiste en que los sujetos pasivos de un
tributo deben contribuir a los gastos públicos en función de su respectiva
capacidad contributiva.
Lo
anterior significa que para que un gravamen sea proporcional, se requiere que
el hecho imponible del tributo establecido por el Estado, refleje una
auténtica manifestación de capacidad económica del sujeto pasivo, entendida ésta
como la potencialidad real de contribuir a los gastos públicos.
|
Artículo
31, fracción IV. Derechos de seguridad jurídica en materia tributaria
|
MPUESTOS,
PRINCIPIO DE LEGALIDAD QUE EN MATERIA DE, CONSAGRA LA CONSTITUCION FEDERAL.
Quinta
Época
Instancia:
Segunda Sala
Fuente:
Semanario Judicial de la Federación
Tomo:
LXXXI
Página:
5753
|
Los caracteres esenciales del impuesto y la
forma, contenido y alcance de la obligación tributaria, estén
consignados
de manera expresa en la ley, de tal modo
que no quede margen para la arbitrariedad de las autoridades
exactoras, ni para el cobro de impuestos
imprevisibles o a título particular, sino que el sujeto pasivo de la relación tributaria pueda, en
todo momento, conocer la forma cierta de contribuir para los gastos públicos del Estado,
y a la autoridad no quede otra cosa sino aplicar las disposiciones generales
de observancia obligatoria, dictadas con anterioridad al caso concreto de
cada causante.
|
Artículo
31, fracción IV. Derechos de seguridad jurídica en materia tributaria
|
MPUESTOS,
DESTINO DE LOS, EN RELACION CON LA OBLIGACION DE LOS PARTICULARES, DE PAGARLOS
Quinta Época
Instancia:
Segunda Sala
Fuente:
Semanario Judicial de la Federación
Tomo:
LXVIII
Página:
1564
|
Los impuestos
deben aplicarse precisamente a los gastos públicos, o lo que es lo mismo, a los
servicios que el Estado debe prestar al conglomerado social en general.
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David Cienfuegos, Artículo Octavo Constitucional. Derecho de
petición y derecho de respuesta.
Yuria Saavedra Álvarez, Artículo 17 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos. Acceso a la Justicia
Análisis del artículo 31, fracción IV de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos
Consulta de tesis y jurisprudencias
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