jueves, 8 de octubre de 2015

JURISPRUDENCIA RELACIONADA CON LOS ARTS. 8, 17 Y 31 FRACCIÓN IV CONSTITUCIONALES







Búsqueda de jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en relación con los siguientes artículos de la Constitución.
         Artículo 8. Derecho de petición.
         Artículo 17. Derecho de acceso a la justicia.
         Artículo 31, fracción IV. Derechos de seguridad jurídica en materia tributaria.
Posteriormente, describan de manera conjunta qué se dice en la jurisprudencia acerca del derecho en cuestión.


Artículo y derecho
Referencia de jurisprudencia
Descripción general
Artículo 8.- Derecho de petición y derecho de respuesta
Tesis aislada, PETICION, DERECHO DE.

Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, México, Volumen 205-216, sexta parte, p. 358. Registro IUS No. 2479

La tesis mencionada se refiere al derecho de estar o ser informado en relación con el trámite de la instancia presentada por el peticionario. Esta interpretación, que tangencialmente se ocupa de otra garantía o derecho, sirve para presumir, de inicio, la importancia del de petición como medio de ejercicio, y si se quiere de defensa, de otros derechos reconocidos Constitucionalmente

Artículo 8.- Derecho de petición y derecho de respuesta
Tesis aislada. PETICIÓN. DERECHO DE. ACLARACIONES.

Semanario Judicial de la Federación , Séptima Época,
México, Volumen, 127-132, Sexta parte, p. 118. Registro IUS 2517

El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito ha considerado en los derechos consagrados constitucionalmente, como es el caso del de petición, deben interpretarse de manera que resulten eficaces y no se queden en el ámbito de lo teórico. Reitera la vinculación entre los derechos de petición e información, y objetiviza el tipo de información: "exacta y precisa."

Artículo 8.- Derecho de petición y derecho de respuesta
Tesis aislada, TCC. PETICIÓN. DERECHO DE. MATERIA JUDICIAL.

Semanario Judicial de la Federación. Octava Época, México, Tomo. X / julio, p. 394. Registro IUS 218 98

La principal finalidad que tiene el derecho de petición es la de evitar que los gobernados se hagan justicia por propia mano; el fin último del derecho de petición ante los órganos judiciales tiende a desplazar la venganza privada.

Artículo 8.- Derecho de petición y derecho de respuesta
Tesis aislada. DERECHO DE PETICIÓN.
Semanario Judicial de la Federación. Quinta Época, México, T. XV, p. 102,
Registro IUS 284236

El artículo 8o. de la Constitución impone a las autoridades la obligación de dictar una respuesta a toda petición hecha por escrito, esté bien o mal formulada.

Artículo 8.- Derecho de petición y derecho de respuesta
Tesis aislada. ARTÍCULO 8o. CONSTITUCIONAL, VIOLACIÓN DEL.
Semanario Judicial de la Federación , Quinta
Época, México, T. LVII, p. 2244. Registro IUS 3312

La mejor forma de constatar que un escrito de petición fue presentado a un órgano o servidor públicos será la presentación del acuse correspondiente, que en la práctica suele ser el sello o firma de recibido sobre una copia del documento entregado

Artículo 8.- Derecho de petición y derecho de respuesta
Tesis aislada. PETICIÓN, DERECHO DE. CUANDO PARA RESOLVER SE NECESITEN PRUEBAS, DEBE REQUERIRSE AL
PETICIONARIO PARA QUE LAS APORTE.
Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, México, Tomo CXXVII, tercera parte, p. 39. Registro IUS 265214.


Tesis aislada. PETICIÓN DERECHO DE. NO DEBE RETARDARSE LA CONTESTACIÓN A UNA SOLICITUD, ALEGANDO
QUE SE CONCEDE MAYOR TIEMPO PARA APORTAR PRUEBAS.
Semanario Judicial de la Federación, México, T. CXXVII, tercera parte, p. 39. Registro IUS 265215

Señala la imposibilidad de que el órgano o servidor públicos puedan retardar la contestación aduciendo la falta de documentos o elementos probatorios.


Artículo 17. Derecho de acceso a la justicia.

Amparo Directo en Revisión 1670/2003,
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
, Novena Época, México,
Sentencia de 10 de marzo de 2004, tomo XXV, la: Tesis jurisprudencial 1a./J. 42/2007, "GARANTÍA A LA TUTELA JURISDICCIONAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. SUS ALCANCES. 9a. Época, 1a. Sala, S.J.F. y su Gaceta, XXV, Abril de
2007, p. 124, Registro IUS 172 759.

El derecho público subjetivo que toda persona tiene, dentro de los plazos y términos que fijen las leyes, para acceder de manera expedita -esto es, sin obstáculos- a tribunales independientes e imparciales, a plantear una pretensión o defenderse de ella, con el fin de que a través de un proceso en el que se respeten ciertas formalidades, se decida sobre la pretensión o la defensa y, en su caso, se ejecute esa decisión.

Artículo 17. Derecho de acceso a la justicia.

Amparo en Revisión 522/2007, Novena Época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXVI,
Noviembre de 2007, p. 234.

 Tesis V.1o.C.T.58 K.
“TUTELA JURISDICCIONAL O DE ACCESO A LA JUSTICIA. DICHA GARANTÍA CONTIENE LA  SUBGARANTÍA DE ‘EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES’ O DE ‘JUSTICIA CUMPLIDA’, QUE OTORGA A LOS
GOBERNADOS EL DERECHO DE QUE LAS RESOLUCIONES JURISDICCIONALES SE CUMPLAN CABALMENTE.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, México, Tomo, XXVIII, Octubre de 2008,  p. 2460, Registro IUS 168 52

El derecho a la tutela jurisdiccional es de tipo genérico y que, a su vez, se integra por tres derechos: el acceso a la justicia, el debido proceso y la eficacia de la sentencia o decisión.

Por lo tanto, el "acceso  a la justicia" es sólo uno de los aspectos de la "tutela jurisdiccional"

17. Derecho de acceso a la justicia.

Tesis P./J. 113/2001, "JUSTICIA, ACCESO A LA. LA POTESTAD QUE SE OTORGA AL LEGISLADOR EN EL ARTÍCULO
17 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA, PARA FIJAR LOS PLAZOS Y TÉRMINOS CONFORME A LOS
CUALES AQUÉLLA SE ADMINISTRARÁ NO ES ILIMITADA, POR LO QUE LOS PRESUPUESTOS O REQUISITOS LEGALES
QUE SE ESTABLEZCAN PARA OBTENER ANTE UN TRIBUNAL UNA RESOLUCIÓN SOBRE EL FONDO DE LO PEDIDO DEBEN ENCONTRAR JUSTIFICACIÓN CONSTITUCIONAL".

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
, Novena Época, México, tomo XIV, septiembre de 2001, p. 5. Registro IUS 188 804. Esta tesis  jurisprudencial se desprende de la
Contradicción de Tesis 35/2000-PL, entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del
Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Cuarto Circuito.

Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta, Novena Época. Sentencia de 10 de septiembre de 2001, México, tomo XIV, Octubre de 2001, p. 449

La SCJN ha hecho varios pronunciamientos sobre el alcance y principios que se desprenden del artículo 17 constitucional. De la tesis P./J. 113/2001 del Pleno se desprende que el acceso  efectivo a la justicia: "(...) se concreta en la posibilidad de ser parte dentro de un proceso y a promover la actividad jurisdiccional que, una vez cumplidos los respectivos requisitos procesales, permita obtener una decisión jurisdiccional sobre las pretensiones deducidas.

17. Derecho de acceso a la justicia.

Tesis: 2a./J. 192/2007, "ACCESO A LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA. EL ARTÍCULO 17 DE LA  CONSTITUCIÓN POLÍTICA  DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ESTABLECE DIVERSOS PRINCIPIOS QUE INTEGRAN LA GARANTÍA INDIVIDUAL
RELATIVA, A CUYA OBSERVANCIA ESTÁN OBLIGADAS LAS AUTORIDADES QUE REALIZAN ACTOS MATERIALMENTE
JURISDICCIONALES"

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,
Novena Época, México, Tomo XXVI, Octubre de
2007, p. 209, Registro IUS 171 257

Los derechos que comprende el artículo 17 constitucional obligan no solamente a órganos judiciales sino a cualquier autoridad que materialmente realice actos jurisdiccionales.

17. Derecho de acceso a la justicia
Tesis: P. LXIII/2010, "DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA. LA INVESTIGACIÓN Y PERSECUCIÓN DE LOS DELITOS
CONSTITUYEN UNA OBLIGACIÓN PROPIA DEL ESTADO QUE DEBE REALIZARSE DE FORMA SERIA, EFICAZ Y EFECTIVA.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, México, Tomo XXXIII, Enero de 2011, p. 25, Registro
IUS 163 168.

La SCJN ha ido más allá al  aplicar el derecho al acceso a la justicia a los actos que realiza el Ministerio Público en materia penal, tratándose de la investigación y persecución de los delitos, con base en que para "el  respeto a los derechos  Fundamentales, particularmente los relativos a la vida y a la integridad física, el Estado debe asumir una conducta activa y decidida para prevenir su vulneración, a través de las acciones legislativas, administrativas y judiciales necesarias, además de acometer lo necesario para que, en caso de ser vulnerados, las conductas respectivas puedan ser sancionadas.

17. Derecho de acceso a la justicia
Tesis 1a. LV/2004, ACCESO A LA JUSTICIA. SÓLO EL LEGISLADOR PUEDE IMPONER PLAZOS Y TÉRMINOS PARA EL
EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE ACCIÓN Y DEFENSA ANTE LOS TRIBUNALES.
Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta
, Novena Época, Tomo XIX, Mayo de 2004, p. 511. Registro IUS 181 6

La Primera Sala de la SCJN ha establecido que conforme a la reserva de ley del artículo 17 de la Constitución, sólo el legislador puede establecer los plazos y los términos razonables para el ejercicio de los derechos de acción y defensa.

Sin embargo, el  Pleno de la SCJN ha precisado que si bien dicha disposición deja a la voluntad del legislador  establecer los plazos y términos conforme a los cuales debe administrarse justicia, "en la regulación respectiva puede limitarse esa prerrogativa fundamental, con el fin de lograr que las instancias de justicia constituyan el mecanismo expedito, eficaz y confiable al que los gobernados acudan para dirimir cualquiera de los conflictos que deriven de las relaciones jurídicas que entablan", cuando ello tenga sustento en los principios o derechos consagrados en la  Constitución.

17. Derecho de acceso a la justicia
Tesis 2a. L/2002, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ESTABLECE DIVERSOS PRINCIPIOS QUE INTEGRAN AQUEL DERECHO PÚBLICO SUBJETIVO, A CUYA OBSERVANCIA ESTÁN OBLIGADAS LAS AUTORIDADES QUE REALIZAN ACTOS MATERIALMENTE JURISDICCIONALES".
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, mayo 2002, p. 299


La tesis aislada 2a. L/2002 identifica los principios de
justicia pronta, justicia completa, justicia imparcial, y justicia gratuita.


Artículo 31, fracción IV. Derechos de seguridad jurídica en materia tributaria.

IMPUESTOS, ELEMENTOS ESENCIALES DE LOS. DEBEN ESTAR CONSIGNADOS EXPRESAMENTE EN LA
LEY.
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial  de  la  Federación
Tomo: 91-96
Primera Parte Página 172

Los elementos esenciales del mismo, como pueden ser el sujeto, objeto, base, tasa y época de pago, estén consignados de manera expresa en la ley, para que así no quede margen para la arbitrariedad de las autoridades exactoras, ni para el cobro de impuestos imprevisibles o a título particular.

Artículo 31, fracción IV. Derechos de seguridad jurídica en materia tributaria.

IMPUESTOS,
PROPORCIONALIDAD
Y  EQUIDAD
DE  LOS
Séptima Época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo: 199-204  Primera
Parte
Página: 144

El artículo 31, fracción IV, de la Constitución, establece los principios de proporcionalidad y equidad en los tributos.

La proporcionalidad radica, medularmente, en que los sujetos pasivos deben contribuir a los gastos públicos en función de su respectiva capacidad económica.

El principio de equidad radica medularmente en la igualdad ante la misma ley tributaria de todos los sujetos pasivos de un mismo tributo.



Artículo 31, fracción IV. Derechos de seguridad jurídica en materia tributaria.

IMPUESTOS. PRINCIPIO  DE EQUIDAD TRIBUTARIA
PREVISTO POR EL
ARTÍCULO 31, FRACCIÓN
IV, CONSTITUCIONAL.

Novena Época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: XI, Marzo de 2000
Tesis: P./J.  24/2000
Página: 3

Este  principio exige que los contribuyentes de un
impuesto que se encuentran en una misma hipótesis de
causación, deben guardar una idéntica situación frente a
la norma jurídica que lo regula, lo que a la vez implica que
las disposiciones tributarias deben tratar de manera igual a quienes se encuentren en una misma situación y de manera  desigual a los sujetos del gravamen que se ubiquen en  una situación diversa

Artículo 31, fracción IV. Derechos de seguridad jurídica en materia tributaria
CAPACIDAD CONTRIBUTIVA. CONSISTE
EN LA POTENCIALIDAD REAL DE CONTRIBUIR
A LOS GASTOS PÚBLICOS.
Novena Época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: X, Noviembre de 1999
Tesis: P./J. 109/99
Página: 22


El principio de proporcionalidad consiste en que los sujetos pasivos de un tributo deben contribuir a los gastos públicos en función de su respectiva capacidad contributiva.

Lo anterior significa que para que un gravamen sea proporcional, se requiere que el hecho imponible del tributo establecido por el Estado, refleje una auténtica manifestación de capacidad económica del sujeto pasivo, entendida ésta como la potencialidad real de contribuir a los gastos públicos.

Artículo 31, fracción IV. Derechos de seguridad jurídica en materia tributaria
MPUESTOS, PRINCIPIO DE LEGALIDAD QUE EN MATERIA DE, CONSAGRA LA CONSTITUCION FEDERAL.
Quinta Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo: LXXXI
Página:  5753

Los  caracteres esenciales del impuesto y la forma, contenido y alcance de la obligación tributaria, estén
consignados  de manera expresa en la ley, de  tal  modo  que no quede margen  para la arbitrariedad de las autoridades exactoras, ni para el cobro de  impuestos imprevisibles o a título particular, sino que el sujeto  pasivo de la relación tributaria pueda, en todo momento, conocer la forma cierta de  contribuir para los gastos públicos del Estado, y a la autoridad no quede otra cosa sino aplicar las disposiciones generales de observancia obligatoria, dictadas con anterioridad al caso concreto de cada causante.

Artículo 31, fracción IV. Derechos de seguridad jurídica en materia tributaria
MPUESTOS, DESTINO DE LOS, EN RELACION CON LA OBLIGACION DE LOS PARTICULARES, DE PAGARLOS
Quinta Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo: LXVIII
Página: 1564


Los impuestos deben aplicarse precisamente a los gastos públicos, o lo que es lo mismo, a los servicios que el Estado debe prestar al conglomerado social en general.







David Cienfuegos, Artículo Octavo Constitucional. Derecho de petición y derecho de respuesta.

Yuria Saavedra Álvarez, Artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Acceso a la Justicia
Análisis del artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Consulta de tesis y jurisprudencias


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