¿Cuál es su posición respecto del estado que guardan
los derechos del gobernado en el proceso de transición de un sistema garantista
a un sistema acusatorio?
SISTEMA GARANTISTA
El sistema
garantista debe establecer dentro de su cuerpo legal, un catálogo de principios
que aseguren el respeto a los derechos humanos, ya que el respeto a dichos
derechos muestra una clara tendencia hacia la modernización y sobre todo, a la
humanización en la aplicación del derecho penal, superando así los rasgos
inquisitivos, secretos y autoritarios que aún subsisten en nuestro sistema de
justicia penal. En México, la inclusión de las garantías en el sistema penal se
publicó en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio del 2008, momento
que se marca como la inclusión de un sistema garantista, en el que se respetan
los derechos tanto de la víctima y ofendido, como del imputado, partiendo de la
presunción de inocencia de este último.
Así, el
artículo 20 de la carta fundamental modificada, se organiza de la siguiente
manera: El apartado “A” comprende el diseño y las reglas generales del proceso
penal en sus distintas fases, investigación sometida a control judicial, etapa
de reparación de juicio oral, audiencias que requieren contradicción y juicio.
Los apartados “B” y “C” prevén, respectivamente, los derechos de la persona
imputada, y los de la víctima u ofendido.
SISTEMA ACUSATORIO
La
modificación constitucional del sistema procesal penal que en los artículos
transitorios se establecen un plazo máximo de ocho años para su implementación,
momento en que se consideraría la entrada en vigor del sistema acusatorio oral.
Se trata de un procedimiento con utilidad práctica y accesible para la
colectividad; es acusatorio, porque cada función está claramente encomendada a
órganos diferentes. La función de acusar es propia del fiscal, la función de
defender al inculpado le corresponde al defensor, y la función de dictaminar
corresponde a otro juez de control, para que en su oportunidad, el un tercer Juez
de sentencia imponga la sanción correspondiente.
DERECHOS DE LOS GOBERNADOS
Refiriéndonos en primer lugar al
inculpado, las
garantías mínimas que debemos considerar dentro del debido proceso legal, son
las siguientes:
A. Imparcialidad,
Independencia, Competencia y establecimiento legal previo o del Juzgador; B.
Presunción de inocencia; C. Igualdad de las partes; D. Derecho a ser asistido
gratuitamente por un traductor o intérprete, cuando no comprenda o hable el
idioma del juzgado o tribunal; E. Derecho a estar presente en el proceso; F.
Derechos de Defensa; G. Derecho a que los testigos de cargo declaren en su
presencia en juicio (derecho a ser careado, también conocido como derecho a la
confrontación); H. Derecho a impugnar la sentencia de primera instancia; I.
Derecho a guardar silencio; J. Inadmisibilidad o exclusión de pruebas ilícitas;
K. Derecho a ser juzgado en plazo razonable; L. Juicio público, contradictorio,
concentrado, continuo y celebrado ante juez o jurado (juicio en audiencia
pública); M. Prohibición de doble enjuiciamiento penal por los mismos hechos o non
bis in ídem; N. Tutela jurisdiccional de las garantías del debido proceso
penal.
Respecto
a las garantías mínimas de la víctima u ofendido del delito, se aprobó una
nueva reforma al artículo 20 Constitucional que contribuyó a mejorar la
situación de la víctima u ofendido del delito:
A.
Refuerzan sus derechos de recibir asesoría jurídica; B. De coadyuvar con el
Ministerio Público – al aportar los medios de prueba para acreditar la
existencia del cuerpo del delito y la responsabilidad del ofensor –; C. Recibir
atención médica, la reparación del daño, y se añaden los derechos de solicitar
las medidas y providencias de protección y auxilio; D. El derecho de impugnar
las actuaciones del Ministerio Público cuando éste considere que no es
necesario el desahogo de ciertos medios de prueba; E. El supuesto de que si la
víctima u ofendido es menor de edad, no tendrá la obligación de carearse con el
inculpado de secuestro o violación, con la finalidad de garantizar plenamente
los derechos de los menores.
Nuestra opinión
respecto a los derechos de los gobernados en la transición del sistema
garantista al acusatorio, es que el quehacer jurisdiccional conforma y da
contenido a los principios que el legislador plasma en sus ordenamientos; esto
es, el derecho se dice desde lo que la Constitución Política, los Tratados
Internacionales y las Leyes establecen. Es ya una realidad la interpretación
obligada desde estas tres fuentes y, según se ha visto, en ellas tendrá
prevalencia la Constitución y los pactos Internacionales, pues ahora debe
buscarse el camino y la pauta que otorgue un mayor beneficio a la persona
humana.
El contenido de las
garantías mínimas que hemos enumerado, así como su alcance y, desde luego, sus
límites, habrán de conformarse con la labor jurisdiccional que lleven a cabo
los jueces de este país, que debiera hacerse sin distingo de fueros o
competencias.
Si estas reformas
constitucionales van a otorgar mayor seguridad jurídica y si, particularmente,
las injusticias se irán quedando en la historia, tendrá que ver en su
aplicación práctica, ya que el marco legal establece varios aciertos dentro de
los que se pueden destacar los
siguientes: nuevo proceso acusatorio y oral; principios procesales modernos y
democráticos; derechos del imputado mejor definidos; derechos del ofendido y de
las víctimas acrecentados; incorporación de los jueces de control y de sentencia;
mecanismos alternos para la solución de controversias; mejoramiento del sistema
de defensoría pública; atenuación del monopolio de la acción penal del
Ministerio Público, con criterios de oportunidad y acción privada.
Fuentes:
El
nuevo sistema de justicia penal acusatorio desde la perspectiva constitucional,
recopilación de las ponencias o exposiciones
que formaron parte del Diplomado El
Nuevo Sistema Penal Acusatorio en México desde la Perspectiva Constitucional impartido
de manera presencial y a través de sistemas de videoconferencia y canal judicial, a nivel
nacional, con aprobación de la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación
para la Implementación del Sistema Penal y con la coordinación de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal a través
de sus representantes y el Consejo Asesor interno. Consultado en: http://201.144.124.181:8080/ces/060415.pdf
Salvador
valencia, Constitución y nuevo proceso penal, Biblioteca Jurídica Virtual.
Consultado en: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/refjud/cont/13/pjn/pjn4.pdf
Cristina
Ortiz, Alcance de las garantías de la víctima y el ofendido en Materia Penal.
Consultado en: http://www.letrasjuridicas.com/Volumenes/23/10a.pdf
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