Principio de presunción de inocencia
El principio de presunción de
inocencia implica que el juzgador, al dictar el auto de término constitucional,
únicamente puede señalar la presencia de condiciones suficientes para, en su
caso, iniciar un proceso, pero no confirmar la actualización de un delito. La
verdad que pretende alcanzarse sólo puede ser producto de un proceso donde la
vigencia de la garantía de defensa adecuada permite refutar las pruebas
aportadas por ambas partes. En efecto, antes del dictado de la sentencia el
inculpado debe considerarse inocente, por tanto, la emisión del auto de término
constitucional, en lo que se refiere a la acreditación del cuerpo del delito,
es el acto que justifica que el Estado inicie un proceso contra una persona aun
considerada inocente, y el propio acto tiene el objeto de dar seguridad
jurídica al inculpado, a fin de que conozca que el proceso iniciado en su
contra tiene una motivación concreta, lo cual sólo se logra a través de los
indicios que obran en el momento, sin que tengan el carácter de prueba.
Pena de muerte
La pena de muerte es la sanción jurídica capital, la más
rigurosa de todas, consistente en quitar la vida a un condenado mediante los
procedimientos y órganos de ejecución establecidos por el orden jurídico que la
instituye.
Pena privativa de la libertad
Es la pérdida de libertad ambulatoria de un condenado mediante su
internamiento en un establecimiento penitenciario durante un tiempo determinado
previamente por una sentencia judicial y ejecutada conforme a la legislación
vigente de forma que favorezca la resocialización
Fuentes:
Diccionario jurídico de derechos humanos
http://www.diccionariojuridico.mx/?pag=vertermino&id=2071
Los derechos humanos y la pena de muerte
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derhum/cont/46/pr/pr33.pdf
Glosario de términos básicos sobre derechos humanos:
http://132.247.1.49/mujeres/menu_superior/Doc_basicos/5_biblioteca_virtual/1_d_h/24.pdf
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