jueves, 8 de octubre de 2015

CUESTIONARIO DE DIMENSIONES DEL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA










Para el maestro Antonio E. Pérez, ¿cuál es la dimensión que tiene que ver con la previsibilidad de nuestras acciones, en cuanto a sus consecuencias jurídicas? ¿Por qué?


Son dos las dimensiones principales a través de las cuales se expresa el principio de seguridad jurídica: una que tiene que ver con la previsibilidad de nuestras acciones en cuanto a sus consecuencias jurídicas que lo ha llamado ‘corrección estructural’
Se denomina corrección estructural porque implica que las normas que forman parte del sistema deben ser formuladas y configuradas de acuerdo a ciertas condiciones:
a)     La ley debe haber sido promulgada
b)     Debe ser clara y comprensible
c)     El comportamiento o problema debe ser regulado jurídicamente
d)     La ley debe ser una norma general y abstracta.
e)     Deben ser estables y permanentes


¿Cuál es el concepto que Antonio E. Pérez asigna a la expresión “corrección funcional”?


La corrección funcional supone, por su parte, el cumplimiento del Derecho por parte de los destinatarios y la actuación de los Poderes públicos en el marco de lo establecido por él.


¿Qué busca la seguridad jurídica?
La seguridad jurídica es un valor estrechamente ligado al Estado de Derecho que se concreta en exigencias objetivas de: corrección estructural y corrección funcional.
De tal forma que puede decirse que la seguridad jurídica busca que la ‘estructura’ del ordenamiento sea correcta (sea justa, para decirlo en otras palabras) y que también lo sea su ‘funcionamiento’.

¿Cómo se concreta la corrección estructural?


La corrección estructural se concreta en una serie de principios que están presentes en casi todos los ordenamientos jurídicos democráticos…”, entre los que se encuentran los siguientes: Lege promulgata, Lege manifiesta, Lege plenaLege stricta, Lege previa, Lege perpetua.

De acuerdo con el doctor Miguel Carbonell, expliquen tres principios que estén presentes en casi todos los ordenamientos jurídicos democráticos.

Lege promulgata

Principio según el cual para que una norma jurídica sea obligatoria tiene que haber sido adecuadamente promulgada, es decir, tiene que haber sido dada a conocer a sus destinatarios mediante las formalidades que se establezcan en cada caso.

Lege manifiesta

Fundamento según el cual las leyes (las normas jurídicas en general) deben ser claras, comprensibles, alejadas de formulismos oscuros y complicados.

Lege plena

Principio según el cual las consecuencias jurídicas de alguna conducta deben estar tipificadas en un texto normativo; todos los actos o conductas que no estén jurídicamente previstos, no pueden tener consecuencias jurídicas que nos afecten.



Fuentes:
Miguel Carbonell. Los derechos fundamentales en México. Cap. IV. Ed. Porrúa. Consultado en

Un concepto material del Estado de derecho. Consultado en:

Antonio-Enrique Pérez Nuño, La seguridad jurídica: Una garantía del derecho y la justicia. Consultado en:

http://e-spacio.uned.es/fez/eserv/bibliuned:BFD-2000-15-48A09575/PDF

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