Para el maestro Antonio E.
Pérez, ¿cuál es la dimensión que tiene que ver con la previsibilidad de
nuestras acciones, en cuanto a sus consecuencias jurídicas? ¿Por qué?
Son
dos las dimensiones principales a través de las cuales se expresa el principio
de seguridad jurídica: una que tiene que ver con la previsibilidad de nuestras
acciones en cuanto a sus consecuencias jurídicas que lo ha llamado ‘corrección
estructural’
Se
denomina corrección estructural porque implica que las normas que forman parte
del sistema deben ser formuladas y configuradas de acuerdo a ciertas
condiciones:
a) La ley debe haber sido promulgada
b) Debe ser clara y comprensible
c) El comportamiento o problema debe ser
regulado jurídicamente
d) La ley debe ser una norma general y
abstracta.
e) Deben ser estables y permanentes
¿Cuál es el concepto que Antonio
E. Pérez asigna a la expresión “corrección funcional”?
La
corrección funcional supone, por su parte, el cumplimiento del Derecho por
parte de los destinatarios y la actuación de los Poderes públicos en el marco
de lo establecido por él.
¿Qué busca la seguridad
jurídica?
La
seguridad jurídica es un valor estrechamente ligado al Estado de Derecho que se
concreta en exigencias objetivas de: corrección estructural y corrección funcional.
De
tal forma que puede decirse que la seguridad jurídica busca que la ‘estructura’
del ordenamiento sea correcta (sea justa, para decirlo en otras palabras) y que
también lo sea su ‘funcionamiento’.
¿Cómo se concreta la corrección
estructural?
La
corrección estructural se concreta en una serie de principios que están
presentes en casi todos los ordenamientos jurídicos democráticos…”, entre los
que se encuentran los siguientes: Lege
promulgata, Lege manifiesta, Lege plenaLege stricta, Lege previa, Lege
perpetua.
De acuerdo con el doctor Miguel
Carbonell, expliquen tres principios que estén presentes en casi todos los
ordenamientos jurídicos democráticos.
Lege promulgata
Principio según el cual para que una norma jurídica
sea obligatoria tiene que haber sido adecuadamente promulgada, es decir, tiene
que haber sido dada a conocer a sus destinatarios mediante las formalidades que
se establezcan en cada caso.
Lege manifiesta
Fundamento según el cual las leyes (las normas
jurídicas en general) deben ser claras, comprensibles, alejadas de formulismos
oscuros y complicados.
Lege plena
Principio según el cual las consecuencias jurídicas
de alguna conducta deben estar tipificadas en un texto normativo; todos los
actos o conductas que no estén jurídicamente previstos, no pueden tener
consecuencias jurídicas que nos afecten.
Fuentes:
Miguel
Carbonell. Los derechos fundamentales en México. Cap. IV. Ed. Porrúa.
Consultado en
Un
concepto material del Estado de derecho. Consultado en:
Antonio-Enrique
Pérez Nuño, La seguridad jurídica: Una garantía del derecho y la justicia.
Consultado en:
http://e-spacio.uned.es/fez/eserv/bibliuned:BFD-2000-15-48A09575/PDF
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