jueves, 13 de agosto de 2015

DERECHOS HUMANOS, DERECHOS FUNDAMENTALES, GARANTÍAS INDIVIDUALES Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES.



DERECHOS HUMANOS, DERECHOS FUNDAMENTALES, GARANTÍAS INDIVIDUALES Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES.

Aun cuando he escuchado en tiempos actuales del desarrollo de materias relacionadas con los Derechos humanos, hasta el día de hoy comprendo el alcance de la evolución que en materia de criterios jurisprudenciales ha tenido. Analizando un viejo criterio relativo a pensión alimenticia emitido en el año del 2005, descubrí que dicho criterio en el año del 2011 fue cambiado completamente en defensa de los derechos humanos del deudor alimenticio. No pretendo entrar en detalles respecto a su contenido, sin embargo me ha quedado muy claro que en el ámbito de los derechos humanos, los criterios de los tribunales son emitidos bajo otra perspectiva que en tiempos pasados no se tomaban en cuenta.

Mi interés deriva en que, con el desarrollo de temas fundamentales relacionados a los Derechos Humanos, es fácil confundir los términos derechos humanos, derechos fundamentales, garantías individuales y garantías constitucionales.

Los alcances de dichos términos son muy diferentes, sobre todo en el Derecho, y quisiera comenzar con el término de garantías individuales que fue un concepto que en los años de estudio de primaria y secundaria nos enseñaron que estaban contenidos en los primero 29 artículos en nuestra Constitución. Pues bien, estas garantías individuales se han convertido a raíz de la reforma constitucional de junio del 2011 en los derechos humanos; La expresión derechos humanos es mucho más moderna que la de garantías individuales y es la que se suele utilizar en el ámbito del derecho internacional, si bien es cierto que lo más pertinente desde un punto de vista doctrinal hubiera sido adoptar la denominación de “derechos fundamentales” conforme lo afirma el Maestro Carbonell, considerando que los derechos humanos no solo protegen al hombre o persona física, sino que se extienden a todo ente jurídico distinto del ser humano, que se encuentre en situación de gobernado.

Los derechos humanos concluye  el Maestro Burgoa se traducen en imperativos éticos emanados de la naturaleza del hombre que se traducen en el respeto a su vida, dignidad y libertad en su dimensión como persona o ente autoteleológico. También se puede asegurar como correcta la definición de garantías constitucionales como todo medio consignado en la Constitución para asegurar el goce de un derecho, aun cuando no sea de las individuales.

Concluyendo, las garantías individuales se ha convertido en un término obsoleto a nivel internacional, motivo por el cual nuestra constitución sustituyó dicho término por el derechos humanos, mismo que también resulta inadecuado por tratarse de derechos inherentes a todo gobernado distinto de los humanos como son las personas morales de derechos privado, las de derecho social, las de derecho público y organismos descentralizados, por lo que el concepto doctrinalmente correcto son derechos fundamentales. 

 Ahora bien, las Constituciones actuales han adoptado con mayor o menor precisión una configuración de las garantías constitucionales como los instrumentos tutelares tanto de los derechos fundamentales, así como de las atribuciones de los órganos de gobierno, contra su afectación por parte de las autoridades públicas.

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