DERECHOS HUMANOS, DERECHOS FUNDAMENTALES, GARANTÍAS
INDIVIDUALES Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES.
Aun cuando he
escuchado en tiempos actuales del desarrollo de materias relacionadas con los
Derechos humanos, hasta el día de hoy comprendo el alcance de la evolución que
en materia de criterios jurisprudenciales ha tenido. Analizando un viejo
criterio relativo a pensión alimenticia emitido en el año del 2005, descubrí
que dicho criterio en el año del 2011 fue cambiado completamente en defensa de
los derechos humanos del deudor alimenticio. No pretendo entrar en detalles
respecto a su contenido, sin embargo me ha quedado muy claro que en el ámbito
de los derechos humanos, los criterios de los tribunales son emitidos bajo otra
perspectiva que en tiempos pasados no se tomaban en cuenta.
Mi interés deriva en
que, con el desarrollo de temas fundamentales relacionados a los Derechos
Humanos, es fácil confundir los términos derechos humanos, derechos fundamentales, garantías
individuales y garantías constitucionales.
Los alcances de dichos términos
son muy diferentes, sobre todo en el Derecho, y quisiera comenzar con el
término de garantías individuales que fue un concepto que en los años de
estudio de primaria y secundaria nos enseñaron que estaban contenidos en los
primero 29 artículos en nuestra Constitución. Pues bien, estas garantías individuales
se han convertido a raíz de la reforma constitucional de junio del 2011 en los derechos
humanos; La expresión derechos humanos es mucho más
moderna que la de garantías individuales y es la que se suele utilizar en el
ámbito del derecho internacional, si bien es cierto que lo más pertinente desde
un punto de vista doctrinal hubiera sido adoptar la denominación de “derechos fundamentales”
conforme lo afirma el Maestro Carbonell, considerando que los derechos humanos
no solo protegen al hombre o persona física, sino que se extienden a todo ente
jurídico distinto del ser humano, que se encuentre en situación de gobernado.
Los
derechos humanos concluye el Maestro
Burgoa se traducen en imperativos éticos emanados de la naturaleza del hombre
que se traducen en el respeto a su vida, dignidad y libertad en su dimensión
como persona o ente autoteleológico. También se puede asegurar como correcta la
definición de garantías constitucionales como todo medio consignado en la
Constitución para asegurar el goce de un derecho, aun cuando no sea de las
individuales.
Concluyendo,
las garantías individuales se ha convertido en un término obsoleto a nivel
internacional, motivo por el cual nuestra constitución sustituyó dicho término
por el derechos humanos, mismo que también resulta inadecuado por tratarse de derechos
inherentes a todo gobernado distinto de los humanos como son las personas
morales de derechos privado, las de derecho social, las de derecho público y
organismos descentralizados, por lo que el concepto doctrinalmente correcto son
derechos fundamentales.
Ahora bien, las Constituciones actuales han
adoptado con mayor o menor precisión una configuración de las garantías
constitucionales como los instrumentos tutelares tanto de los derechos
fundamentales, así como de las atribuciones de los órganos de gobierno, contra
su afectación por parte de las autoridades públicas.
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