EL PRINCIPIO DE IGUALDAD
- ¿Qué entiende usted por el concepto de igualdad?
Yo entendería el concepto de igualdad en dos
aspectos que parecieran similares pero no lo son:
I A) Igualdad en el contenido de la
ley
B) Igualdad en la aplicación de la
ley
La primera incluso está definida por la Suprema
Corte de Justicia Federal Mexicana que señala:
“Igualdad es el tratamiento igualitario que deben
recibir las personas que se encuentren en una determinada situación, regulada
por cuerpos normativos”
En mis palabras, igualdad en el contenido de la ley
es consecuencia de una de las características de la norma jurídica que es la
generalidad y abstracción erga omnes
(aplicable a todos). A su vez, esta igualdad en el contenido de la ley
significa que el sometimiento a una ley es igual a todos los individuos y en
simetría, el derecho que tenemos todos de recibir la protección de esa ley
también es igual.
Por otra parte, la igualdad en la aplicación de la
ley, implica el trato igual en situaciones iguales, encargado este principio a
jueces y tribunales. Quiero agregar que este principio de igualdad no excluye
al tratamiento desigual siempre y cuando haya fundamentación suficiente y
razonable que excluya la excepción.
- ¿Por qué la igualdad es un bien jurídico tutelado en algunos derechos humanos a nivel constitucional?
Una tesis jurisprudencial de
2002 establece lo siguiente:
“….el
principio de igualdad se configura como uno de los valores superiores del orden
jurídico, lo que significa que ha de servir de criterio básico para la
producción normativa y su posterior interpretación y aplicación de manera que
opera para que los poderes públicos tengan en cuenta que los particulares en
igual situación de hecho deben ser tratados de la misma forma, sin privilegio
alguno…”[1]
Este simple texto engloba la
explicación del porque este principio se encuentra elevado a nivel
constitucional.
a) Se considera a la
igualdad como un valor superior de las normas jurídicas.
b) Por otro lado, al ser la
Carta Magna el origen de toda la normatividad en un Estado, esta normatividad
secundaria se encuentra sujeta a los principios que establece la Constitución,
de tal forma que al incluir este principio dentro de la misma, se asegura que
toda la legislación que de ella emane debe cumplir cabalmente con el principio
de igualdad.
c) En materia de aplicación
e interpretación de las leyes al incluirlo en la Constitución, se asegura que
se utilice como un criterio básico que los poderes públicos deben tomar en
cuenta al impartir justicia.
LILIANA DE JESUS MACÍAS
ZENTENO
414146655
Fuentes:
H. Nogueira. El derecho a la
igualdad n la jurisprudencia constitucional. Consultado en:
El principio de igualdad en
la jurisprudencia del tribunal constitucional español. Derecho comparado.
Consultado en:
El régimen constitucional mexicano de igualdad.
Consultado en:
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