viernes, 28 de agosto de 2015

EL PRINCIPIO DE IGUALDAD




EL PRINCIPIO DE IGUALDAD

  • ¿Qué entiende usted por el concepto de igualdad?
Yo entendería el concepto de igualdad en dos aspectos que parecieran similares pero no lo son:

I     A) Igualdad en el contenido de la ley
      B) Igualdad en la aplicación de la ley

La primera incluso está definida por la Suprema Corte de Justicia Federal Mexicana que señala:

“Igualdad es el tratamiento igualitario que deben recibir las personas que se encuentren en una determinada situación, regulada por cuerpos normativos”

En mis palabras, igualdad en el contenido de la ley es consecuencia de una de las características de la norma jurídica que es la generalidad y abstracción erga omnes (aplicable a todos). A su vez, esta igualdad en el contenido de la ley significa que el sometimiento a una ley es igual a todos los individuos y en simetría, el derecho que tenemos todos de recibir la protección de esa ley también es igual.

Por otra parte, la igualdad en la aplicación de la ley, implica el trato igual en situaciones iguales, encargado este principio a jueces y tribunales. Quiero agregar que este principio de igualdad no excluye al tratamiento desigual siempre y cuando haya fundamentación suficiente y razonable que excluya la excepción.

  • ¿Por qué la igualdad es un bien jurídico tutelado en algunos derechos humanos a nivel constitucional?
  •  
Una tesis jurisprudencial de 2002 establece lo siguiente:
“….el principio de igualdad se configura como uno de los valores superiores del orden jurídico, lo que significa que ha de servir de criterio básico para la producción normativa y su posterior interpretación y aplicación de manera que opera para que los poderes públicos tengan en cuenta que los particulares en igual situación de hecho deben ser tratados de la misma forma, sin privilegio alguno…”[1]

Este simple texto engloba la explicación del porque este principio se encuentra elevado a nivel constitucional.
a) Se considera a la igualdad como un valor superior de las normas jurídicas.
b) Por otro lado, al ser la Carta Magna el origen de toda la normatividad en un Estado, esta normatividad secundaria se encuentra sujeta a los principios que establece la Constitución, de tal forma que al incluir este principio dentro de la misma, se asegura que toda la legislación que de ella emane debe cumplir cabalmente con el principio de igualdad.
c) En materia de aplicación e interpretación de las leyes al incluirlo en la Constitución, se asegura que se utilice como un criterio básico que los poderes públicos deben tomar en cuenta al impartir justicia.


LILIANA DE JESUS MACÍAS ZENTENO
414146655

Fuentes:
H. Nogueira. El derecho a la igualdad n la jurisprudencia constitucional. Consultado en:

El principio de igualdad en la jurisprudencia del tribunal constitucional español. Derecho comparado. Consultado en:

El régimen constitucional mexicano de igualdad. Consultado en:



[1] Tesis 1ª. LXXX 1/2002, Semanario Judicial de la federación, Novena época, T. XVI, p. 226

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