jueves, 8 de octubre de 2015

MÉXICO, DE UN SISTEMA GARANTISTA A UN SISTEMA ACUSATORIO




¿Cuál es su posición respecto del estado que guardan los derechos del gobernado en el proceso de transición de un sistema garantista a un sistema acusatorio?



SISTEMA GARANTISTA
El sistema garantista debe establecer dentro de su cuerpo legal, un catálogo de principios que aseguren el respeto a los derechos humanos, ya que el respeto a dichos derechos muestra una clara tendencia hacia la modernización y sobre todo, a la humanización en la aplicación del derecho penal, superando así los rasgos inquisitivos, secretos y autoritarios que aún subsisten en nuestro sistema de justicia penal. En México, la inclusión de las garantías en el sistema penal se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio del 2008, momento que se marca como la inclusión de un sistema garantista, en el que se respetan los derechos tanto de la víctima y ofendido, como del imputado, partiendo de la presunción de inocencia de este último.

Así, el artículo 20 de la carta fundamental modificada, se organiza de la siguiente manera: El apartado “A” comprende el diseño y las reglas generales del proceso penal en sus distintas fases, investigación sometida a control judicial, etapa de reparación de juicio oral, audiencias que requieren contradicción y juicio. Los apartados “B” y “C” prevén, respectivamente, los derechos de la persona imputada, y los de la víctima u ofendido.

SISTEMA ACUSATORIO
La modificación constitucional del sistema procesal penal que en los artículos transitorios se establecen un plazo máximo de ocho años para su implementación, momento en que se consideraría la entrada en vigor del sistema acusatorio oral. Se trata de un procedimiento con utilidad práctica y accesible para la colectividad; es acusatorio, porque cada función está claramente encomendada a órganos diferentes. La función de acusar es propia del fiscal, la función de defender al inculpado le corresponde al defensor, y la función de dictaminar corresponde a otro juez de control, para que en su oportunidad, el un tercer Juez de sentencia imponga la sanción correspondiente.

DERECHOS DE LOS GOBERNADOS

Refiriéndonos en primer lugar al inculpado, las garantías mínimas que debemos considerar dentro del debido proceso legal, son las siguientes:

A. Imparcialidad, Independencia, Competencia y establecimiento legal previo o del Juzgador; B. Presunción de inocencia; C. Igualdad de las partes; D. Derecho a ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete, cuando no comprenda o hable el idioma del juzgado o tribunal; E. Derecho a estar presente en el proceso; F. Derechos de Defensa; G. Derecho a que los testigos de cargo declaren en su presencia en juicio (derecho a ser careado, también conocido como derecho a la confrontación); H. Derecho a impugnar la sentencia de primera instancia; I. Derecho a guardar silencio; J. Inadmisibilidad o exclusión de pruebas ilícitas; K. Derecho a ser juzgado en plazo razonable; L. Juicio público, contradictorio, concentrado, continuo y celebrado ante juez o jurado (juicio en audiencia pública); M. Prohibición de doble enjuiciamiento penal por los mismos hechos o non bis in ídem; N. Tutela jurisdiccional de las garantías del debido proceso penal.
Respecto a las garantías mínimas de la víctima u ofendido del delito, se aprobó una nueva reforma al artículo 20 Constitucional que contribuyó a mejorar la situación de la víctima u ofendido del delito:
A. Refuerzan sus derechos de recibir asesoría jurídica; B. De coadyuvar con el Ministerio Público – al aportar los medios de prueba para acreditar la existencia del cuerpo del delito y la responsabilidad del ofensor –; C. Recibir atención médica, la reparación del daño, y se añaden los derechos de solicitar las medidas y providencias de protección y auxilio; D. El derecho de impugnar las actuaciones del Ministerio Público cuando éste considere que no es necesario el desahogo de ciertos medios de prueba; E. El supuesto de que si la víctima u ofendido es menor de edad, no tendrá la obligación de carearse con el inculpado de secuestro o violación, con la finalidad de garantizar plenamente los derechos de los menores.

Nuestra opinión respecto a los derechos de los gobernados en la transición del sistema garantista al acusatorio, es que el quehacer jurisdiccional conforma y da contenido a los principios que el legislador plasma en sus ordenamientos; esto es, el derecho se dice desde lo que la Constitución Política, los Tratados Internacionales y las Leyes establecen. Es ya una realidad la interpretación obligada desde estas tres fuentes y, según se ha visto, en ellas tendrá prevalencia la Constitución y los pactos Internacionales, pues ahora debe buscarse el camino y la pauta que otorgue un mayor beneficio a la persona humana.

El contenido de las garantías mínimas que hemos enumerado, así como su alcance y, desde luego, sus límites, habrán de conformarse con la labor jurisdiccional que lleven a cabo los jueces de este país, que debiera hacerse sin distingo de fueros o competencias.

Si estas reformas constitucionales van a otorgar mayor seguridad jurídica y si, particularmente, las injusticias se irán quedando en la historia, tendrá que ver en su aplicación práctica, ya que el marco legal establece varios aciertos dentro de los que se pueden destacar  los siguientes: nuevo proceso acusatorio y oral; principios procesales modernos y democráticos; derechos del imputado mejor definidos; derechos del ofendido y de las víctimas acrecentados; incorporación de los jueces de control y de sentencia; mecanismos alternos para la solución de controversias; mejoramiento del sistema de defensoría pública; atenuación del monopolio de la acción penal del Ministerio Público, con criterios de oportunidad y acción privada.

Fuentes:
El nuevo sistema de justicia penal acusatorio desde la perspectiva constitucional, recopilación de las ponencias o exposiciones que  formaron parte del Diplomado El Nuevo Sistema Penal Acusatorio en México desde la Perspectiva Constitucional impartido de manera presencial y a través de sistemas de  videoconferencia y canal judicial, a nivel nacional, con aprobación de la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema Penal y con la coordinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal a través de sus representantes y el Consejo Asesor interno. Consultado en: http://201.144.124.181:8080/ces/060415.pdf

Salvador valencia, Constitución y nuevo proceso penal, Biblioteca Jurídica Virtual. Consultado en: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/refjud/cont/13/pjn/pjn4.pdf
Cristina Ortiz, Alcance de las garantías de la víctima y el ofendido en Materia Penal. Consultado en: http://www.letrasjuridicas.com/Volumenes/23/10a.pdf

miércoles, 9 de septiembre de 2015

¿QUÉ ES LA LIBERTAD?





¿QUÉ ES LA LIBERTAD?

¿Qué entiende por el concepto de libertad?

Montesquieu afirmaba en El espíritu de las leyes que “No hay una palabra que haya recibido significaciones tan diferentes y que haya conmocionado los espíritus de tantas maneras como la palabra <libertad>”
Siglos atrás la consideraban como la facultad de deponer a quien han dado un poder tiránico; otros como la facultad de elegir a quién deben obedecer; otros como el derecho de ir armados y poder ejercer la violencia; otros como el privilegio de o ser gobernados sino por un hombre de su nación o por sus propias leyes.

Actualmente desde un punto de vista general, la libertad tiene varios contextos:

Libertad como no esclavitud y como no sujeción al poder.

Libertad positiva y negativa.
Entendiendo a la libertad negativa según Norberto Bobbio como “la situación en la cual un sujeto tiene la posibilidad de obrar o de no obrar, sin ser obligado a ello o sin que se lo impidan otros sujetos”. Esto quiere decir que no hay impedimentos, constricciones o bien no existen obligaciones para realizar alguna conducta.

La libertad positiva la define Bobbio como “la situación en la que un sujeto tiene la posibilidad de orientar su voluntad hacia un objetivo, de tomar decisiones, sin verse determinado por la voluntad de otros”. La libertad positiva puede considerarse como sinónimo de autonomía.

Ambos conceptos deben coexistir para que el sujeto sea plenamente libre.

La libertad como derecho fundamental, las que el Maestro Miguel Carbonell los clasifica en tres grupos distintos:

1.- Derechos a que el Estado no impida u obstaculice determinadas acciones del titular del derecho
2.- Derechos a que el Estado no afecte determinadas propiedades o situaciones del titular del derecho.
3.- Derechos a que el Estado no elimine determinadas posiciones jurídicas del sujeto de derecho.
            
 La libertad como principio.
Este principio señala que cualquier ámbito exento de regulación, está permitido para los particulares.


 

Incluya por qué considera usted que es un bien jurídico tutelado en algunos derechos humanos a nivel constitucional.

Es un bien jurídicamente tutelado a nivel constitucional porque tanto el derecho a la igualdad como el de libertad son conceptos matrices que impregnan a todos los derechos fundamentales.
Es decir, no podemos hablar de los derechos sociales sin entender antes que es la libertad educativa, la libertad de expresión o la igualdad en derechos fundamentales. Tampoco tiene sentido referirse a los derechos de autodeterminación de los pueblos y comunidades indígenas si no se parte de los mismos presupuestos de libertad e igualdad reconocidos a todas las personas en los textos constitucionales.


Fuentes:
Burgoa, I. Garantías de libertad. En Las garantías individuales. pp. 303-453.
Herrera, M. Derechos Humanos de libertad (Introducción). En Manual de derechos humanos. pp. 125-200.
Miguel Carbonell, Los derechos fundamentales en México. Consultado en:


LILIANA DE JESUS MACÍAS ZENTENO
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