miércoles, 18 de noviembre de 2015

DERECHOS SOCIALES







DERECHOS SOCIALES EN OAXACA

La diversidad cultural del Estado de Oaxaca, que encuentra uno de sus principales sustentos en los diferentes pueblos y comunidades indígenas que en su territorio existen ha hecho necesario que se legisle sobre esta materia, sobretodo porque es un reclamo constante de los propios interesados.

DERECHO SOCIAL
El tequio es el trabajo colectivo que los miembros de una comunidad realizan de manera gratuita y obligatoria para beneficio de ella. Esta es una institución propia de los indígenas y tiene raíces ancestrales.
El párrafo segundo del artículo 16 de la Constitución estatal no solo hace referencia a la organización política sino abarca cualquier tipo de organización pues el enunciado donde se contempla dice que la ley “promoverá el desarrollo de las formas específicas de organización social de las comunidades indígenas”. Lo anterior guarda estrecha relación con la contenida en el artículo 12, párrafo tercero, de la propia Constitución referido a la institución del tequio, práctica cultural específica de muchos pueblos indígenas.
Sin embargo, una deficiencia que se nota en esta norma jurídica es que no reconoce explícitamente al tequio como un derecho colectivo, limitándose a facultar a las autoridades a preservarlo.


DERECHO ECONÓMICO
Los recursos naturales deben regirse por lo que dispongan las leyes federales, sin embargo en Oaxaca se reconoce a los pueblos y comunidades indígenas el derecho social al uso y disfrute de sus tierras y territorios, en los términos de la ley reglamentaria; asimismo, de acuerdo a sus programas presupuestales, dictará medidas tendientes a procurar el desarrollo económico, social y cultural de los pueblos y comunidades indígenas. Los Estados no tienen ninguna facultad ni competencia para legislar al respecto. De tal forma que es necesario promover la reforma Constitucional federal para que el derecho a los recursos naturales sean una realidad para las comunidades indígenas

DERECHO CULTURAL
El artículo 151 de la Constitución del Estado de Oaxaca establece que “las autoridades fomentarán con preferencia las actividades turísticas que aprovechen los atractivos de toda índole que posee el Estado de Oaxaca y vigilarán que la realización de estas actividades preserve el patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y como consecuencia de dichas actividades, no se deteriore el ambiente, ni demeriten sus propias riquezas turísticas.”
El contenido de este artículo más que un reconocimiento y protección de sus derechos establece una puerta de entrada a las actividades turistas que personas ajenas a los pueblos y comunidades puedan desarrollar en sus tierras y territorios, con la única condición de que respeten su patrimonio cultural, lo cual puede dar pie a que la cultura indígena se convierta en simple folclor, mercancía barata para atraer turistas. Actualmente existe esta violación de los derechos culturales de los pueblos indígenas en lo que se denomina “ecoturismo” ya que personas ajenas a las comunidades se dedican a la explotación de esta actividad con muy pocos beneficios a los indígenas.
DERECHO AL MEDIO AMBIENTE
La última parte  del artículo 151 de la Constitución del Estado de Oaxaca, habla del  medio ambiente, que es un derecho de todo individuo y no solo de los indígenas, de tal manera que es interés de toda la humanidad su protección y no solo de estos. Pero lo que aquí se expresa es que se puede desarrollar el turismo en las propiedades indígenas solo cuidando que no se deteriore el medio ambiente.
Claro que tampoco prohíbe que los pueblos indígenas por sí mismos y en uso de sus derechos de autonomía, impulsen proyectos de etnoturismo y ecodesarrollo o desarrollo sustentable, pero esto, que la norma debería garantizar no lo establece.


Liliana de Jesús Macías Zenteno
414146655