viernes, 20 de noviembre de 2015
miércoles, 18 de noviembre de 2015
DERECHOS SOCIALES
DERECHOS
SOCIALES EN OAXACA
La diversidad cultural del
Estado de Oaxaca, que encuentra uno de sus principales sustentos en los
diferentes pueblos y comunidades indígenas que en su territorio existen ha
hecho necesario que se legisle sobre esta materia, sobretodo porque es un
reclamo constante de los propios interesados.
DERECHO
SOCIAL
El tequio es el trabajo
colectivo que los miembros de una comunidad realizan de manera gratuita y
obligatoria para beneficio de ella. Esta es una institución propia de los
indígenas y tiene raíces ancestrales.
El párrafo segundo del
artículo 16 de la Constitución estatal no solo hace referencia a la
organización política sino abarca cualquier tipo de organización pues el
enunciado donde se contempla dice que la ley “promoverá el desarrollo de las
formas específicas de organización social de las comunidades indígenas”. Lo
anterior guarda estrecha relación con la contenida en el artículo 12, párrafo
tercero, de la propia Constitución referido a la institución del tequio,
práctica cultural específica de muchos pueblos indígenas.
Sin embargo, una deficiencia
que se nota en esta norma jurídica es que no reconoce explícitamente al tequio
como un derecho colectivo, limitándose a facultar a las autoridades a
preservarlo.
DERECHO
ECONÓMICO
Los recursos naturales deben
regirse por lo que dispongan las leyes federales, sin embargo en Oaxaca se
reconoce a los pueblos y comunidades indígenas el derecho social al uso y
disfrute de sus tierras y territorios, en los términos de la ley reglamentaria;
asimismo, de acuerdo a sus programas presupuestales, dictará medidas tendientes
a procurar el desarrollo económico, social y cultural de los pueblos y
comunidades indígenas. Los Estados no tienen ninguna facultad ni competencia
para legislar al respecto. De tal forma que es necesario promover la reforma
Constitucional federal para que el derecho a los recursos naturales sean una
realidad para las comunidades indígenas
DERECHO
CULTURAL
El
artículo 151 de la Constitución del Estado de Oaxaca establece que “las
autoridades fomentarán con preferencia las actividades turísticas que
aprovechen los atractivos de toda índole que posee el Estado de Oaxaca y
vigilarán que la realización de estas actividades preserve el patrimonio
cultural de los pueblos y comunidades indígenas y como consecuencia de dichas
actividades, no se deteriore el ambiente, ni demeriten sus propias riquezas
turísticas.”
El
contenido de este artículo más que un reconocimiento y protección de sus
derechos establece una puerta de entrada a las actividades turistas que
personas ajenas a los pueblos y comunidades puedan desarrollar en sus tierras y
territorios, con la única condición de que respeten su patrimonio cultural, lo
cual puede dar pie a que la cultura indígena se convierta en simple folclor,
mercancía barata para atraer turistas. Actualmente existe esta violación de los
derechos culturales de los pueblos indígenas en lo que se denomina “ecoturismo”
ya que personas ajenas a las comunidades se dedican a la explotación de esta
actividad con muy pocos beneficios a los indígenas.
DERECHO
AL MEDIO AMBIENTE
La
última parte del artículo 151 de la
Constitución del Estado de Oaxaca, habla del
medio ambiente, que es un derecho de todo individuo y no solo de los
indígenas, de tal manera que es interés de toda la humanidad su protección y no
solo de estos. Pero lo que aquí se expresa es que se puede desarrollar el
turismo en las propiedades indígenas solo cuidando que no se deteriore el medio
ambiente.
Claro
que tampoco prohíbe que los pueblos indígenas por sí mismos y en uso de sus
derechos de autonomía, impulsen proyectos de etnoturismo y ecodesarrollo o
desarrollo sustentable, pero esto, que la norma debería garantizar no lo
establece.
Liliana
de Jesús Macías Zenteno
414146655
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